Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CAF 037999/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

37999/2019 LATAM AIRLINES GROUP SA c/ DIRECCION

NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR s/DEFENSA

DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de de 2020.- NC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Latam Airlines Group S.A. sucursal Argentina (antes denominada LAN Airlines S.A.)

    interpone recurso (fs. 68/77, cuyo traslado fue contestado a fs.

    110/122) contra la disposición nº 350 dictada el 27 de agosto de 2018

    (fs. 54/58), que le impuso una sanción de multa de ciento diez mil pesos ($ 110.000) por haber infringido el artículo 46 de la ley 24.240,

    en razón de no haber cumplido con el acuerdo homologado el 12 de junio de 2017.

  2. Que las actuaciones se iniciaron el 10 de abril de 2017 (fs. 1) con el reclamo procesado mediante la página web http://www.consumoprotegido.gob.ar, dependiente de la subsecretaría de Comercio Interior, en la que la señora F.F. solicitó la devolución de la suma de $ 9.800 y contó que: (i)

    recibió una promoción del Banco Francés con descuentos en la compra de “kilómetros” de la firma Latam; (ii) ingresó a dicha página y simuló la compra a efectos de conocer el equivalente en pesos a cuyo fin ingresó los datos solicitados en la solapa “precio” y oprimió

    el botón continuar, tras lo cual se abrió una ventana pop up que le informaba que la compra de 60.000 km por un valor de U$S 600

    había sido exitosa, sin que ella la hubiese confirmado; (iii) solicitó la cancelación inmediata de la operación debido a que las indicaciones falsas en el paso “2” generaron la compra sin su consentimiento, pero no se le permitió hacerlo.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    El 19 de mayo de 2017 (fs. 4) se realizó la audiencia prevista en los términos de la ley 26.993 del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Asistieron ambas partes y hubo conciliación con acuerdo total.

    El 12 de junio de 2017 (fs. 15/16) dicho acuerdo fue homologado por medio de la disposición COPREC nº 18, en los términos de los artículos 12, 13 y 15 de la ley 26.993.

    El 16 de junio de 2017 (fs. 25) la denunciante manifestó que no se había cumplido con el acuerdo convenido.

  3. Que en su escrito de apelación la recurrente sostiene que: (i) no existió incumplimiento del acuerdo homologado,

    sino que se consideró que el comprobante de la transferencia acompañado era ilegible e insuficiente para probar el pago; (ii) dicha circunstancia no se le notificó ni por correo electrónico ni por cédula y el procedimiento es nulo por haberse afectado el debido proceso legal; (iii) la ley 26.993 es inconstitucional, en tanto debió existir una imputación concreta que le permitiese brindar las explicaciones pertinentes; (iv) la multa establecida es desproporcionada.

  4. Que se corrió vista al fiscal...

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