Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 026523/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

COM 26523/2016 LASTRA, G.E. c/ ASEGURADORA FEDERAL

ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Juzgado n° 27 - Secretaría n° 53

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta S. el recurso interpuesto por el accionante a fs. 254 (siempre de la foliatura digital) contra la sentencia de fs. 253. Sus agravios se encuentran agregados a fs. 296/303 y fueron contestados por la codemandada M.M.L. a fs. 307/312 y por el Delegado Liquidador de Aseguradora Federal Argentina a fs. 315/316.

A fs. 318 se incorporó digitalmente el dictamen de la Fiscal de Cámara.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CNCom.,

    esta S., “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 2.11.90;

    Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario

    , del 07.03.91; “., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30.03.93; “F., Adrián J.

    c. Liderar Cía. General de Seguros SA s/ ordinario

    , del 18/06/2019; “Azrak,

    L.R. c. Organizacion Veraz S.A. s/ Ordinario

    , del 16/12/2019; entre otros).

    III. A fs. 253 la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por G.E.L. y condenó a la codemandada Aseguradora Federal Argentina S.A. al pago de $

    227.800, más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta el Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    29211392#308536687#20211109121415392

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    efectivo pago. En cambio, rechazó la pretensión de extender la responsabilidad a M.M.L., en su calidad de productora asesora de seguros, como fuera requerido en la ampliación de la demanda.

    La sentenciante tuvo por acreditado que existió entre las partes un contrato de seguro identificado como Póliza Nº 8.455.638; así como también la oportuna denuncia del siniestro y la aceptación tácita por no haber cumplido con la carga de responder derivada del silencio en los términos del art. 56 Ley de Seguros.

    Por otro lado, con relación a la codemandada L.,

    desestimó la pretensión por entender que, conforme fuera expresado por el accionante en la demanda, desde que el vehículo salió de la concesionaria fue destinado como remise, por lo que juzgó que aquello excluyó la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor.

    A su vez, consideró que encuadrar el caso como relación de consumo no implica prescindir de la aplicación de la ley especial, sino que rige el principio de integración normativa. Expresó que en la rama especial del derecho de seguros “la responsabilidad que asume la compañía tiene sustento en un cálculo actuarial que representa una relación de equivalencia entre el premio que percibe y el riesgo, por lo que mal podría imponerse la obligación de responder en forma solidaria a quien, como el productor que solo percibe honorarios por su servicio, resulta ajeno a esta ecuación”.

    En cuanto a la privación de uso, la sentenciante señaló que el vehículo asegurado formaba parte de la actividad empresaria del actor y que éste no probó el uso particular, por lo que no se pudo inferir que la privación de uso produjera efectivamente un daño distinto de aquel ya considerado al tratar el lucro cesante.

    IV. Contra esa sentencia el demandante interpuso recurso de apelación a fs. 254 y lo fundó a fs. 296/303.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    29211392#308536687#20211109121415392

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Las quejas del accionante se limitaron al rechazo de la reparación del daño emergente por privación de uso y a la extensión de la responsabilidad a la codemandada L..

    Respecto a esto último, el recurrente sostuvo que en autos “queda debidamente probado que la codemandada Sra. L. poseía facultades de representación suficientes para velar por la ejecución del contrato, para su control y para garantizar el cumplimiento del mismo” y que, en consecuencia, le serían aplicables las normas del mandato.

    V. Reclamó el actor que le fuera otorgado un resarcimiento por privación de uso, sosteniendo que el vehículo adquirido para explotar como remise, en el momento del siniestro se estaba utilizando con fines de...

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