Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CCF 009365/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9365/2019 “L.,C. c/ OSECACs/ Amparo de Salud”.

Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 27 de abril de 2023, contra la resolución del 14 de marzo de 2023, que no fuera contestado por la demandada y el recurso por honorarios presentados el 27 de abril de 2023 (por bajos); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces G. y A. I. El 18 de septiembre de 2019 el señor C.L. inició

demanda -con medida cautelar- contra OSECAC con el fin de que se le reconozca el derecho a acceder la atención médica en el Sanatorio “Sagrado Corazón” sito en la calle B.M. 1955. Adujo que extrajudicialmente el día 13 de mayo de 2019 presentó un escrito dirigido al presidente de OSECAC con el objetivo de que se modifique la decisión de no atenderlo debido a su condición de jubilado y que se le otorguen las prestaciones medicas necesarias, el que nunca fue respondido II. Proveído el inicio de las actuaciones bajo el trámite de sumarísimo (ver auto del 19/10/2019), el 5 de diciembre de 2019

el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a la demandada a restablecer la cobertura médica ante urgencias en el “Sagrado Corazón”, así como para realizarse todos los estudios y análisis necesarios para atender su patología.

El 19 de marzo de 2021 la accionada contestó la demanda, explicó que la disponibilidad de cama en sus Sanatorios, en el caso el Sagrado Corazón, no siempre permite la cobertura en dicho nosocomio, pero que cuenta con otros centros de igual calidad profesional,

El 19 de agosto de 2021 se declara la causa como de puro derecho.

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  1. El 30 de septiembre de 2022 se denunció el fallecimiento del Sr. C.L. acontecido el 22 de agosto de 2022, razón por la cual el magistrado declaró abstracta la cuestión debatida en autos e impuso las costas por su orden.

  2. La actora se agravió porque el juez de grado le impuso las costas, pese a que considera que resulta inexplicable que,

existiendo negativa por parte de la Obra Social a cubrir la prestación médico asistencial solicitada, el juzgador decida distribuir las costas en el orden causado V.C. recordar que, como regla general, el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no implica necesariamente que las costas deban ser distribuidas por su orden (conf. Sala II, causas n° 3.201/98 del 9/9/99 y 7.332/01 del 9/5/02,

entre otras), pues es preciso examinar en cada caso, cuáles son las causas que condujeron a ese desenlace y las condiciones en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes contribuyó a que se suscite la controversia o finalice de la forma antedicha (conf. causas cit. y esta Sala, causa n° 6790/19 del 18

5/21 y sus citas, entre otras).

Conforme surge de la reseña efectuada en el considerando 1.I, el amparista, inició la presente acción en virtud de la negativa expresada por la demandada en sede extrajudicial frente a su pedido de que se le reconozca el derecho a acceder la atención médica en el Sanatorio “Sagrado Corazón” sito en...

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