Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2000, expediente B 55799

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pisano-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.799, “L., A.O. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

a n t e c e d e n t e s

I.A.O.L., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo en fechas 6 de mayo de 1993 y 9 de diciembre de 1993, por las que se denegó el pedido de reajuste de la prestación previsional mediante la consideración del adicional por “ruralidad desfavorable”, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo solicita se le abonen las diferencias retroactivas devengadas a su favor desde dos años antes del reclamo presentado en sede administrativa (año 1988), debidamente actualizadas, con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del accionante.

    Para el supuesto de que se hiciere lugar a la demanda, sostiene que debe ordenarse el pago recién a partir del 7 de diciembre de 1992, fecha en que se dictó la resolución 3974 invocada en la pretensión liminar.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1. Por resolución del 27XI1978 el Instituto de Previsión Social acordó a la demandante la jubilación ordinaria merced al cómputo de 26 años, 10 meses y 20 días de servicios desempeñados en la Dirección General de Escuelas y Cultura. El haber previsional se reguló tomando como mejor cargo el de maestra de grado, desempeñado en el período 16VII1951 al 1IV1954, incrementado con una bonificación por el carácter rural de la escuela en la que se prestaron los servicios, la que fue clasificada por el organismo empleador como “alejada de radio urbano” (R 1) (fs. 3, 9, 10, 14).

    2. Con fecha 1IX1988 la actora solicitó que se reconsiderara la liquidación de su haber por entender que en los años en que prestó servicios correspondía asignar al establecimiento educativo el grado 2 de ruralidad (fs. 2O y 21). El 17 de mayo de 1991 reiteró su reclamo (fs. 29).

    3. El organismo previsional remitió las actuaciones a la Dirección General...

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