Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Diciembre de 2021, expediente CIV 105842/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
105842/2013
LASTIRI, P.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de 2021.- DB
AUTOS Y VISTOS:
Contra la regulación de honorarios de fecha 19.10.21 (fs. 285) se alza a fs. 286 la Dra. L., y apela sus emolumentos y los del Dr. Palopoli sobre la base de afirmar, por un lado, que la Sra. Juez a quo no ha aplicado correctamente el art. 16 de la ley 27.423 y,
por otro, que debe incrementarse su retribución en los términos del art. 21 de dicho cuerpo legal.
Manifiesta, además, que no se ha apreciado el valor económico del usufructo de la coheredera T. sobre el inmueble de la calle C., ni tampoco el uso, habitación o renta resultantes de los bienes de la calle Junín y L..
El coheredero S.M.L. apela por altos los honorarios de los profesionales antes mencionados.
En primer lugar, corresponde señalar que a fs. 285 se aprobó la estimación de valores efectuada a fs. 271/9 por la Dra.
L. y se estableció la base regulatoria del presente proceso en la suma de USD 393.048,64.
Asimismo, a fs. 143/4 clasificó las tareas realizadas.
Fecha de firma: 29/12/2021
Alta en sistema: 26/01/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Ahora bien, conforme surge de la compulsa de la causa, en el presente proceso se transmiten los siguientes bienes: el 50% del bien ubicado C. 4538 y el 100% de los inmuebles de la calle L. 1459 y Junín 1337, cuyos valores fueron oportunamente estimados por la Dra. L. a fs. 271/2
(papel).
Sin embargo, de la lectura de los agravios se advierte que se pretende incluir en la base regulatoria el valor del usufructo constituido sobre uno de los bienes del causante, concretamente el de la calle C..
Más allá de destacarse que la postulación que ahora se formula no fue planteada en la instancia anterior, lo cierto es que del informe de dominio agregado a fs.
227/30 resulta el usufructo registrado no se ha constituido a favor del causante, sino de los padres de la Sra. T., de ahí que no integra el acervo hereditario y, por ende, tampoco la base regulatoria.
Por otro lado, tampoco puede admitirse la pretensión de incluir el valor que corresponde al uso, habitación e incluso los arrendamientos de los bienes de la calle L. y Junín.
En efecto, debe recordarse que la ley establece que, tratándose de ascendientes,
descendientes y cónyuge, estos reciben la investidura hereditaria de pleno...
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