Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2017, expediente FLP 042244/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 42244/2015/CA1, caratulado:

L.C., A.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD

proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los apoderados de la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista, y en consecuencia, ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que autorice y asegure la realización del estudio de Micro Array CGH que le fuera indicado al actor por su médico neurólogo tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal, el artículo 804 del Código Civil Comercial de la Nación y el artículo 37 del CPCCN (v fs. 72/75 y fs. 40/41 y vta., respectivamente).

II. La recurrente se agravia en primer término porque el estudio en cuestión no se encuentra contemplado en el PMO, por lo que no resulta obligatorio para la Obra Social. En este sentido, de los agravios esgrimidos por dicha parte surge la insistencia acerca de que el estudio no está incluido en dicho plan, asimismo, no se aportan estudios genéticos previos del paciente o de sus padres al respecto. Señala que la solicitud del estudio en cuestión es rechazada dentro de los plazos lógicos que se emplean para estas determinaciones desde Nivel Central, pero no de forma arbitraria como intenta hacer ver el actor sino que elabora un informe médico- técnico detallado Se agravia en razón que es el instituto el que tiene una respuesta científica para considerar si el estudio indicado es el adecuado y no el amparista, al que nunca se le denegó la solicitud arbitrariamente, sino que, por el contrario se consideró que los antecedentes acompañados no podrían justificar la autorización de un estudio de metodología experimental de tipo diagnóstico y no pronóstico que no aporta certezas.

El INSSJP entiende que la procedencia del amparo requiere la existencia de un acto lesivo, cuya ilegalidad debe aparecer de modo claro y manifiesto. Por ello, el pedido médico en que intenta fundarse podría ser justificativo de necesidad y/o expectativa, mas no de urgencia, basado en el rigor Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA #27651678#178637509#20170614131212166 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I científico de que el estudio solicitado no aporta nada a la patología que viene sufriendo el causante.

Es decir, entiende que a pesar de lo manifestado, se esta defendiendo un tratamiento caprichoso, sin andamiaje científico en lugar de respetar las normas médico-legales.

III. Sentado lo expuesto, corresponde destacar que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300:1033) y quien solicita tal protección judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado (conf. Fallos: 274:13, considerando 3°; 283: 335; 300: 1231; disidencia del juez B. en Fallos: 313:1513 y disidencia del juez M. en Fallos: 326:2637), su exclusión por la existencia de otros recursos no puede resultar en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias ( Fallos: 299: 358, 417; 305: 307; 307: 444; 327: 2920).

En tal sentido, las particulares circunstancias que rodean el caso, por encontrarse comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimientos cuyo objeto es lograr...

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