Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Febrero de 2023, expediente COM 010592/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.592 / 2022
LASSO, ERICA DANISA c/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS s/ORDINARIO
Buenos Aires, 3 de febrero de 2023
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora en forma subsidiaria la resolución de fd. 64
-mantenida en fd. 68-, por la que la juez a quo se declaró incompetente para conocer en estos obrados, atendiendo a que en el caso se demandó en virtud de los daños que se habrían derivado de un accidente de tránsito, donde la accionante se encontraba en condición de pasajera, por lo que resulta aplicable la previsión del art. 43, primer párrafo, del decreto ley 1.285/58, del que puede inferirse la atribución a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, de la competencia en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles, cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuida a los jueces de otro fuero.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 65/67.
Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de confirmar la decisión impugnada.
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) El recurrente se quejó de lo resuelto en la instancia de grado,
alegando, en lo sustancial, que no se habría ponderado que entabló la acción en virtud del perjuicio sufrido en el marco de una relación de consumo.
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) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá
de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos,
Fecha de firma: 03/02/2023
Alta en sistema: 06/02/2023
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (art. 5 CPCC; CSJN,
18.12.90, "Santoandre Ernesto c. Estado Nacional s. Ds. y Ps."; esta CNCom.,
02.10.09, "N.H.C.c. Automóvil Club Argentino y Otro s. Ordinario";
íd., 20.07.06, "F.A.N.c.M.R.E.s.S.,
entre muchos otros).
En el caso, la accionante entabló la presente acción contra Nuevo Ideal SA y R.J.T.D., solicitando la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por los daños y perjuicios que habría sufrido como consecuencia del accidente de tránsito que alegó
haber sufrido el 16.10.2019, en su calidad de pasajera del colectivo identificado como interno N° 472, de la línea N° 382.
Reclamó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, gastos de traslado, tratamiento kinesiológico, tratamiento psicológico, asistencia médica y farmacia, daño moral y daño psicológico.
Invocó el beneficio de justicia gratuita al amparo del art. 42 CN y 53
LDC.
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) En este contexto, apúntase que las relaciones de consumo, por su propia naturaleza y la diversidad de situaciones susceptible de ser alcanzadas por las disposiciones que las tutelan, atraviesa transversalmente todas las ramas del derecho privado. En este sentido, el art. 3 LDC expresamente prevé que las reglas de la ley de defensa del consumidor se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas que en cada caso específico entable el consumidor, en particular las de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial,
debiendo, en caso de duda, estarse...
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