Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Diciembre de 2020, expediente FBB 010378/2020/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. FBB 10378/2020/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10378/2020/CA2, caratulado: “LASSO, Elisabet
María del Carmen c/ INSSJP s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro.
2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 68/71 vta., contra la
resolución de fs. 62/67 vta. (foliatura Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo y
condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP) a que brinde a la actora, E.M.d.C.L., la inmediata
provisión del medicamento PEMBROLIZUMAB, según lo prescripto por sus médicos
tratantes. Por otra parte, rechazó el tratamiento psicológico requerido.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de honorarios de la profesional interviniente hasta tanto acredite su
situación previsional e impositiva actual.
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La sentencia fue apelada por la apoderada de la demandada,
quien expresó los siguientes agravios: a) la a quo no tuvo en cuenta lo ofrecido por su
mandante, en relación al tratamiento alternativo con otros medicamentos, ya que el
PEMBROLIZUMAB se encuentra excluido de los protocolos oncológicos de PAMI;
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no se le solicitó al médico tratante respaldo alguno, por lo que no se encuentra
acreditado el fundamento de la droga solicitada por sobre la alternativa propuesta; c)
permitir la libre elección de un principio activo materializado en un tratamiento no
cubierto por el Instituto desnaturaliza el sistema sobre el cual se el cual se construye la
base de funcionamiento de las obras sociales, y habilitaría a cualquier afiliado a acudir
a la justicia cuando la cartilla prestaciones no sea acorde a las elecciones realizadas
por él y si médico tratante; y d) por todo ello, tampoco se acreditó la existencia de un
derecho de salud vulnerado. Solicitó, asimismo, se exima a su parte total o
parcialmente de las costas.
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Corrido el traslado pertinente, la parte actora no hizo uso de
su derecho (cfr. f. 73).
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Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante se expidió en
favor del rechazo del recurso interpuesto (f. 75/vta.).
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. FBB 10378/2020/CA2 – S.I.–.S.. 1
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Respecto de los hechos que dieron lugar a esta acción de
amparo, de las constancias de la causa surge que la actora, paciente de 55 años de
edad, padece cáncer de cérvix (OMS C53 – OMS C54); dolencia que fue detectada en
el año 2004, tratada con cirugía en el año 2005 (anexectomía bilateral e histerectomía)
y terapia radiante (pelvis) en 2010, y que en el año 2019 presentó recidiva.
Ante dicho cuadro, el Dr. A.M.F., especialista en
oncología, le prescribió P. 200 mg. cada 21 días (cf. FORMULARIO DE
TRATAMIENTO ONCOLÓGICO PAMI del 13/5/2020).
Con fecha 03/8/2020, la Dra. R.V., también
especialista en oncología, indicó que la...
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