Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Diciembre de 2020, expediente FBB 010378/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación

Expte. nro. FBB 10378/2020/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10378/2020/CA2, caratulado: “LASSO, Elisabet

María del Carmen c/ INSSJP s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro.

2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 68/71 vta., contra la

resolución de fs. 62/67 vta. (foliatura Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo y

    condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

    (INSSJP) a que brinde a la actora, E.M.d.C.L., la inmediata

    provisión del medicamento PEMBROLIZUMAB, según lo prescripto por sus médicos

    tratantes. Por otra parte, rechazó el tratamiento psicológico requerido.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

    regulación de honorarios de la profesional interviniente hasta tanto acredite su

    situación previsional e impositiva actual.

  2. La sentencia fue apelada por la apoderada de la demandada,

    quien expresó los siguientes agravios: a) la a quo no tuvo en cuenta lo ofrecido por su

    mandante, en relación al tratamiento alternativo con otros medicamentos, ya que el

    PEMBROLIZUMAB se encuentra excluido de los protocolos oncológicos de PAMI;

    1. no se le solicitó al médico tratante respaldo alguno, por lo que no se encuentra

    acreditado el fundamento de la droga solicitada por sobre la alternativa propuesta; c)

    permitir la libre elección de un principio activo materializado en un tratamiento no

    cubierto por el Instituto desnaturaliza el sistema sobre el cual se el cual se construye la

    base de funcionamiento de las obras sociales, y habilitaría a cualquier afiliado a acudir

    a la justicia cuando la cartilla prestaciones no sea acorde a las elecciones realizadas

    por él y si médico tratante; y d) por todo ello, tampoco se acreditó la existencia de un

    derecho de salud vulnerado. Solicitó, asimismo, se exima a su parte total o

    parcialmente de las costas.

  3. Corrido el traslado pertinente, la parte actora no hizo uso de

    su derecho (cfr. f. 73).

  4. Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante se expidió en

    favor del rechazo del recurso interpuesto (f. 75/vta.).

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación

    Expte. nro. FBB 10378/2020/CA2 – S.I.–.S.. 1

  5. Respecto de los hechos que dieron lugar a esta acción de

    amparo, de las constancias de la causa surge que la actora, paciente de 55 años de

    edad, padece cáncer de cérvix (OMS C53 – OMS C54); dolencia que fue detectada en

    el año 2004, tratada con cirugía en el año 2005 (anexectomía bilateral e histerectomía)

    y terapia radiante (pelvis) en 2010, y que en el año 2019 presentó recidiva.

    Ante dicho cuadro, el Dr. A.M.F., especialista en

    oncología, le prescribió P. 200 mg. cada 21 días (cf. FORMULARIO DE

    TRATAMIENTO ONCOLÓGICO PAMI del 13/5/2020).

    Con fecha 03/8/2020, la Dra. R.V., también

    especialista en oncología, indicó que la...

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