Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2022, expediente FPA 022000632/1999/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000632/1999/CA2

Paraná,03 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LASSAGA EUSTAQUIO Y OTRO C/

MINIST. DEL INTERIOR S/ORDINARIO”, Expte. N° FPA

22000632/1999/CA2, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 30/08/2021 contra la resolución del 23/08/2021 que, en lo que aquí interesa, aprueba la planilla de liquidación de astreintes practicada a fs. 355

y vta.

El recurso se concede a fs. 376, es contestado por la parte actora el 28/03/2022 y quedan las presentes en estado de resolver en fecha 13/05/2022.

II-

  1. El apelante se agravia por la resolución dictada y afirma que la fecha a partir de la cual se deben computar las astreintes, es aquella en la que quedó firme la resolución que las impuso, esto es, el 18/05/2015 y no el 08/11/2011, por lo que solicita que la liquidación sea reajustada en esos términos.

    Seguidamente, sostiene que las astreintes solo pueden devengarse en días hábiles. Cita jurisprudencia que respalda sus argumentos. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que el accionante al contestar agravios por los argumentos que sostiene solicita que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución dictada.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    III- Que, el objeto de cuestionamiento por parte de la demandada radica en determinar desde qué día corresponde la aplicación de astreintes a los efectos de la liquidación respectiva.

    La resolución cuestionada aprobó la planilla de liquidación practicada por la parte actora a fs. 355 y vta., la que fijó como fecha de inicio del período temporal el día 08/11/2011.

    IV- Que, a los efectos del análisis del agravio esgrimido, cabe señalar que, conforme surge de las constancias de autos, en fecha 10/02/2011 el juez a quo intimó a la Prefectura Naval Argentina para que en el plazo de diez (10) días cumpla con lo requerido mediante oficios 1253/10, a cuyo vencimiento comenzara automáticamente a imponérsele una multa diaria de PESOS CUARENTA ($40,00)

    hasta el momento que se cumpla con lo requerido oportunamente (fs.242). La misma fue confirmada por esta Alzada mediante sentencia del 23/04/2015 (fs. 280 vta.).

    Que en fecha 25/02/2019 la accionada interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 14/02/2019 que ordenó que atento a no haber cumplimentado la parte demandada con la intimación cursada oportunamente deberían mantenerse las astreintes impuestas (cfr. fs. 334, 335/337 vta.).

    En relación a ello, éste Tribunal por mayoría de votos se expidió mediante sentencia del día...

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