Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Junio de 2013, expediente 1.793/13

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

1793/2013

sadas, Junio 27 de 2013.-

Y VISTOS:

1) Que la resolución del juez de primera instancia fue atacada por la demandada en autos AFIP-DGI por recurso de apelación solicitando en su petitorio la nulidad de la misma. Aduce que la amparista carece de legitimación activa y que el amparo no es la vía idónea para nulificar una resolución administrativa que tiene su andamiaje propio establecido en la Ley 11683.-

2) Que, a su vez, la actora al contestar los agravios expresa que ellos son confusos y poco entendibles y que no rebaten lo explicitado en el fallo, por lo que debería este tribunal declarar desierto el recurso interpuesto.-

Que, sin perjuicio de ello, contesta respecto de la procedencia de la legitimación activa de su parte como así también por qué considera se da la situación extrema y excepcional para que proceda la vía intentada.

3) Así las cosas y a los efectos de resolver lo aquí

traído por las partes, este tribunal considera que si bien el memorial de fs. 126/131 no contiene la crítica concreta y razonada del fallo que considera equivocadas (cfr. arts. 265 y 266 del CPCC), en consecuencia, la inidoneidad de lo allí expuesto bastaría para declararlo desierto, pero a fin de no vulnerarse el derecho de defensa y la doble instancia se tratarán los temas aquí propuestos por la parte recurrente.-

4) Que, adentrándonos al tratamiento de los agravios y en relación a la procedencia del amparo sostiene la AFIP que no es la vía idónea atento no haberse agotado la vía administrativa o porque existen otras vías legales más adecuadas.-

Que, en este sentido esta Cámara ha sostenido que, dentro de este contexto y sin desconocer las facultades discrecionales de la Administración (A.F.I.P.-D.G.A.) respecto de la conveniencia de sus decisiones, ella tiene un freno que está dado por las garantías previstas en la C.N. que tienen por fin la defensa de la persona y su patrimonio en su integridad (arts. 17 y 18 CN), además de los parámetros que otorgan las leyes (Cfr. E.. Nº 10402/2008 “Z., A.A. y otro c/

A.F.I.P.-D.G.A.-Aduana Bdo. De Irigoyen s/ Acción de amparo y medida cautelar”, del 23/04/2008 y cfr. E.. N° 8210/05 -“Z.,

A.E. c/F.A.A. s/Acc. S. y med. Cautelar”, del 24/10/2005;

E.. N° 9284/06 -“Sindicato de Guardaparques…

c/P.E.N….s/Amparo y med. Cautelar”, del 6/11/2006 y Expte. N°

9141/06 –“Ramos, E.A. c/G.N. s/Med. Autosatisfactiva”, del 7/11/2006).

5) Que, en cuanto a que el amparo no es admisible en virtud al art. 2, inc. b) de la L. 16986...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR