Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Junio de 2013, expediente 1.793/13
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
1793/2013
sadas, Junio 27 de 2013.-
Y VISTOS:
1) Que la resolución del juez de primera instancia fue atacada por la demandada en autos AFIP-DGI por recurso de apelación solicitando en su petitorio la nulidad de la misma. Aduce que la amparista carece de legitimación activa y que el amparo no es la vía idónea para nulificar una resolución administrativa que tiene su andamiaje propio establecido en la Ley 11683.-
2) Que, a su vez, la actora al contestar los agravios expresa que ellos son confusos y poco entendibles y que no rebaten lo explicitado en el fallo, por lo que debería este tribunal declarar desierto el recurso interpuesto.-
Que, sin perjuicio de ello, contesta respecto de la procedencia de la legitimación activa de su parte como así también por qué considera se da la situación extrema y excepcional para que proceda la vía intentada.
3) Así las cosas y a los efectos de resolver lo aquí
traído por las partes, este tribunal considera que si bien el memorial de fs. 126/131 no contiene la crítica concreta y razonada del fallo que considera equivocadas (cfr. arts. 265 y 266 del CPCC), en consecuencia, la inidoneidad de lo allí expuesto bastaría para declararlo desierto, pero a fin de no vulnerarse el derecho de defensa y la doble instancia se tratarán los temas aquí propuestos por la parte recurrente.-
4) Que, adentrándonos al tratamiento de los agravios y en relación a la procedencia del amparo sostiene la AFIP que no es la vía idónea atento no haberse agotado la vía administrativa o porque existen otras vías legales más adecuadas.-
Que, en este sentido esta Cámara ha sostenido que, dentro de este contexto y sin desconocer las facultades discrecionales de la Administración (A.F.I.P.-D.G.A.) respecto de la conveniencia de sus decisiones, ella tiene un freno que está dado por las garantías previstas en la C.N. que tienen por fin la defensa de la persona y su patrimonio en su integridad (arts. 17 y 18 CN), además de los parámetros que otorgan las leyes (Cfr. E.. Nº 10402/2008 “Z., A.A. y otro c/
A.F.I.P.-D.G.A.-Aduana Bdo. De Irigoyen s/ Acción de amparo y medida cautelar”, del 23/04/2008 y cfr. E.. N° 8210/05 -“Z.,
A.E. c/F.A.A. s/Acc. S. y med. Cautelar”, del 24/10/2005;
E.. N° 9284/06 -“Sindicato de Guardaparques…
c/P.E.N….s/Amparo y med. Cautelar”, del 6/11/2006 y Expte. N°
9141/06 –“Ramos, E.A. c/G.N. s/Med. Autosatisfactiva”, del 7/11/2006).
5) Que, en cuanto a que el amparo no es admisible en virtud al art. 2, inc. b) de la L. 16986...
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