Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 049279/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expte N° 49.279/2006 “L.R.R. y otro c/ F.R.O. y otros / daños y perjuicios “ J.. Nº 50.-

Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “L.R.R. y otro c/ F.R.O. y otros / daños y perjuicios “

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 468/473 admitió parcialmente la demanda incoada por E.L.S. y R.R.L., contra R.O.F., condenando al accionado al pago de la suma de $16.200 y $

    25.248 respectivamente, con mas sus intereses y costas del proceso, haciendo extensiva la condena a la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.-

    Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía cuya queja luce en el libelo obrante a fs. 528/533. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido por su contraria.-

    A fs.543 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes obrados en estado de dictar sentencia.-

    II.-Agravios La presente acción de daños tiene su origen en el accidente ocurrido con fecha 27 de Febrero de 2006, aproximadamente a las 6.45 hrs, cuando los actores circulaban a bordo del rodado Peugeot dominio UOY 292 y habiendo traspuesto la intersección de la Av. Arredondo y P., de la localidad de Sarandi, fueron embestidos por el rodado Ford, dominio SOY 387, conducido por el accionado que circulaba por P. en dirección a A. y sufriendo los daños por los cuales accionan.-

    Los cuestionamientos de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A se fundan en la atribución parcial de responsabilidad endilgada en la instancia de grado, que a su criterio ignoró el protagonismo absoluto de la parte actora en la producción del suceso, asimismo cuestiona la procedencia y cuantía de los daños Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #14396300#148444553#20160311105222455 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional físicos y psíquicos, como daño moral y la tasa de interés fijada en el fallo apelado.-

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.Situación jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida 3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.-

    R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está

    concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012-E, 1302 - DFyP 2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).-

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #14396300#148444553#20160311105222455 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la ley.-

    Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto período de tiempo (en general los contratos de duración).-

    La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus efectos; y su extinción:

    1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas condiciones para dicha constitución; 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento en que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen por la ley antigua y los futuros por la ley nueva; 3) En cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento en que ésta ocurre.-

    En los presentes la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica, por ende corresponde analizar la cuestión a la luz de la legislación anterior, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  3. Cabe señalar en principio que al analizar los presupuestos de la responsabilidad civil, es indispensable determinar si las consecuencias imputadas fueron producidas por la acción u omisión de la demandada, vale decir, la Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #14396300#148444553#20160311105222455 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional existencia misma del hecho y la relación causal cuya demostración incumbe a la actora en todos los casos, no como un vínculo solamente posible, sino la efectiva comprobación de la atribución del daño al hecho (conf. G., A. “La relación de causalidad en la responsabilidad civil” págs. 45 y sgtes.), inclusive en supuestos en que se consagran presunciones objetivas de responsabilidad (Conf.

    C.N.Civ., S.A., 4/5/09, “Auge, L.M. y otro c/ Coordinación Ecológica Metropolitana S. E. (CEAMSE)”; I. esta Sala, 10/11/2010 Expte. Nº

    102.615/2004 “Q.N.S. c/ Los Constituyentes SAT y otros s/ Daños y perjuicios” Ídem Id, 27/12/2011, Expte. Nº 67868/2006, “C.N.B. c/ El Nuevo Halcón S.A y otros s/daños y perjuicios” entre muchos otros).-

    En el caso resulta de aplicación el entonces vigente art. 1.113 del C Civil norma aplicable a toda colisión plural de automotores, siendo carga del actor abonar el contacto físico de su vehículo con el del accionado y los daños producidos y, por su parte, al demandado, para eximirse de responsabilidad total o parcial demostrar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder.-

    Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente.-

    A su vez respecto de la carga de la prueba, la directiva del art. 377 del Cód. Procesal pone a cargo del damnificado que ejerció la acción resarcitoria, la prueba del daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, en tanto el emplazado en su condición de dueño o guardián de esa cosa, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, debe acreditar alguno de los extremos antes citados. (Conf. C., esta sala, 27/10/2010, Expte. Nº 116281/1998, “A.D.A. c/ Veraye Ómnibus s/ daños y perjuicios”).-

    En principio es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado...

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