Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 011819/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 11819/2013 LASERNA, M.B. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 04 de noviembre de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 205/209 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 214/216, el cual mereció la réplica de la actora de fs. 218/220. Asimismo existen apelaciones por honorarios (fs. 210; 212; 213 y 216, pto. 2.d).

  2. ) De comienzo se agravia la aseguradora demandada en relación con el grado de incapacidad laborativa que padece la actora y que fue determinado en el fallo.

    Argumenta que las conclusiones del dictamen pericial médico respecto de las secuelas incapacitantes de L. se contradicen con el porcentual que hizo saber las Comisiones Médicas que atendieron a la demandante, sosteniendo que incluso el perito médico no aplicó

    la fórmula de la incapacidad restante al fijar el 38% de incapacidad de la trabajadora por el accidente “in tinere” que padeció.

    He sostenido antes de ahora que de conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    En esos términos y contrariamente a lo sostenido por la ahora apelante considero que el dictamen pericial médico luce convictivo, en razón de los argumentos científicos y técnicos que lo ilustran, sin que lo expresado en la oportuna impugnación que formuló la parte (y que mereció la posterior aclaración del perito médico) logre conmoverlo (arts. 477 cit. y 386 del C.P.C.C.N.).

    El experto médico concluyó que “Del examen semiológico, psiquiátrico, de los estudios efectuados en la actualidad y de las referencias del accidente, presenta incapacidad parcial y permanente. La incapacidad la valoro en un 38% de la total obrera comprendida por: 18% de la total obrera por el padecimiento de fractura del húmero derecho con disminución de la movilidad articular del hombro derecho, en relación causal Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA...

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