Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente L. 120036

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., S., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.036, "L., F.D. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a Provincia ART S.A. atento su condición de vencida (v. sent., fs. 671/684).

Se dedujo por esta última recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 694/705 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde decretar de oficio la nulidad de la sentencia de fs. 674/684 vta.?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal de grado, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la excepción de prescripción opuesta por Provincia ART S.A. y la Provincia de Buenos Aires. En cambio, tras declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 16in finedel decreto 1.694/09 y del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 por encontrarse en pugna con los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional y con el principio de aplicación inmediata de la nueva ley, hizo lugar a la demanda deducida por el señor F.D.L. contra Provincia ART S.A., condenándola a abonar la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (con las modificaciones introducidas por el dec. 1.694/09, el índice RIPTE previsto en la ley 26.773 y la resolución 6/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y la indemnización de pago único contemplada en el art. 3 de la ley 26.773.

      Por último, dispuso que al monto resultante se le aplicarían intereses conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema "Banca Internet Provincia" desde la fecha de su exigibilidad (30 de agosto de 2007) y hasta su efectivo pago (v. sent., fs. 674/684).

    2. Contra dicho pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación del decreto 1.694/09; de la ley 26.773; de los arts. 1.068, 1.0...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR