Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Abril de 2018, expediente CSS 077120/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº77120/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.T.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 55/7, contra la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 44/5, por la que se dispuso restablecer y abonar el beneficio conforme las disposiciones de la ley 24.018.

A través de su memorial recursivo, como argumento de fondo, alega que la Resolución del Consejo de la Magistratura n° 196/06, fue derogada por Acordada 20/12 de la CSJN, y que como consecuencia de ello se declaró la invalidez de los actos administrativos que consideraron a los Jefes de Despacho como funcionarios, debiendo considerarse a los mismos como empleados de acuerdo al escalafón vigente en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Ac. 9/05, de la CSJN., y vigente al presente.

En lo que hace al argumento de fondo, esto es la derogación de la Res. Del Consejo de la Magistratura n° 196/06, por parte de la Ac. 20/12 de la CSJN; cabe señalar que la Suscripta es partidaria de aplicar dicha disposición a las causas en trámite; pero esto no impide diferenciar que la referida Acordada resulta inaplicable en la presente causa.

Ello así toda vez que la renuncia al cargo en los términos previstos por el Dec. 8.820/62, equivale a una cesación de servicios a los fines previsionales, y que la fecha en la que se presenta la misma, determina con carácter definitivo la situación del agente en relación a su situación de pasividad. En el caso de autos, la actora consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, lo que motivo a que el organismo previsional le acordara el beneficio...

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