Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 040282/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 40282/2012 AUTOS: “L.T.I. c/ DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL CONSEJO DE L s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs. 154/161, por el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación- Corte Suprema de Justicia de la Nación Consejo de la Magistratura) contra la sentencia de fs. 148/149, en virtud de la cual se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por doña T.I.L. contra la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, condenando a ésta a que notifique a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el otorgamiento del beneficio jubilatorio para que ésta expida el certificado de cesación definitiva de servicios y proceda a su inmediato pago.

Entiendo que, atento el tiempo insumido por la presente tramitación, se ha ordinarizado la misma, con lo cual, a la fecha, no resulta viable entrar a considerar si la vía de ampro es procedente o no. En mi opinión, asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que lo resuelto por la a quo se aparta de las vías legales. Cabe destacar que, como bien lo sostiene la recurrente en su escrito de apelación, “si bien es cierto que una vez firme la resolución que acuerda el beneficio de pasividad, procede-en principio- la extensión del “Certificado de Cesación del Servicio”

(conf. art. 6 del Decreto 8820/62), no lo es menos que- en el presente caso- la autoridad para el USO OFICIAL otorgamiento del “cese definitivo” es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que es la que ejerce la Superintendencia sobre la agente L. –conf. delegación dispuesta por el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional- , y no la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura como pretendió enrostrar la contraria”. La actora presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil su renuncia condicionada y es ante la misma que debió solicitar el otorgamiento del cese definitivo del servicio, fecha que fijaba el régimen legal de su prestación, cosa que omitió hacer.

En cuanto a la imposición de costas, estimo que ellas han de ser impuestas en el orden causado, atento la complejidad de la materia en disputa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por...

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