Sentencia nº AyS 1992 IV, 779 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1992, expediente B 52712

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteMercader - Laborde - Pisano - Rodríguez Villar - Ghione
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 29 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., R.V., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B 52.712, “L., M.E. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. M.E.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando el decreto 406 del Gobernador que limitó sus funciones interinas en el cargo de Subdirectora Administrativa de la Escuela Superior de Sanidad y su similar 2121 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto para cuestionar tal determinación.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados, se disponga su reincorporación en el referido cargo y se condene a la demandada al pago de las diferencias de haberes devengadas desde su separación y hasta que se haga efectivo el reintegro en sus funciones.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos administrativos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La actora ataca la limitación de sus funciones dispuesta por el decreto del Gobernador 406 y el rechazo del recurso de revocatoria articulado contra semejante determinación mediante el decreto 2121. También refiere la configuración de un traslado arbitrario al decidirse un nuevo destino laboral.

      Si bien reconoce el carácter interino de su designación, señala el incumplimiento de las disposiciones del art. 163 de la ley 10.430. Refiere que su reemplazo debió producirse a través de la celebración del pertinente concurso e invoca el amparo del Estatuto del Empleado Público (ley 10.430) y sus decretos reglamentarios 8.393 y 1.227/87.

      Cuestiona la designación de su sucesor y las aludidas razones de servicio consignadas como fundamento de la medida adoptada.

      Señala que su condición deinterina no la despoja totalmente de tutela frente a resoluciones incausadas y concluye que mantiene un derecho al desempeño del cargo...

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