Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Marzo de 2022, expediente CAF 016673/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 16673/2012 - LASARTE E.V. Y OTROS c/ EN-

M° DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 751/09 Y OTRO

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.- MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que conforme las constancias de la causa, mediante la providencia del día 28-6-2021 se hizo saber el depósito efectuado por la parte demandada con fecha 23-6-2021, en concepto de capital e intereses -

    hasta la fecha de corte de la liquidación-, con más los intereses compensatorios.

  2. Que con fecha 2-7-2021 la parte actora se presentó

    impugnando la liquidación practicada por la demandada argumentando que no realizó detalles de los cálculos por ella efectuados para llegar a dichas sumas. Consecuentemente practicó liquidación de intereses.

    Corrido el traslado pertinente, la demandada la impugnó.

  3. Que, mediante resolución de fecha 7-9-2021, la Sra. Jueza de grado desestimó las liquidaciones practicadas por las partes y expuso los parámetros que debían establecerse para el cómputo de intereses y, por razones de economía procesal practicó la liquidación de intereses sobre capital de condena, aprobando en cuanto hubiera lugar por derecho por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS

    CINCUENTA Y CUATRO CON 32/100 ($ 68.854,32) y PESOS

    SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON

    61/100 ($ 74.938,61) en concepto de intereses correspondientes a los Sres.

    M. y M. respectivamente.

  4. Que, contra dicha decisión, el 7-9-2021 la parte actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.

  5. Que, mediante la providencia de fecha 16-9-2021

    el Sr. Juez de grado, concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria en los términos del art. 246 del CPCCN, de lo que se sigue que rechazó la reposición.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado de los fundamentos,

    estos no fueron replicados por la demandada.

    Con fecha 21-12-2021 la demandada se presenta y da en pago las sumas en concepto de intereses oportunamente aprobadas por el Sr. Magistrado de grado.

  6. Que, en su representación recursiva, la actora se agravia por la fecha de corte de la liquidación practicada por la demandada al mes de julio de 2012.

    Arguye que la liquidación por ella practicada lo es conforme las pautas establecidas en el...

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