Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Marzo de 2022, expediente CAF 016673/2012/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
CAF 16673/2012 - LASARTE E.V. Y OTROS c/ EN-
M° DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 751/09 Y OTRO
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.- MBR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que conforme las constancias de la causa, mediante la providencia del día 28-6-2021 se hizo saber el depósito efectuado por la parte demandada con fecha 23-6-2021, en concepto de capital e intereses -
hasta la fecha de corte de la liquidación-, con más los intereses compensatorios.
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Que con fecha 2-7-2021 la parte actora se presentó
impugnando la liquidación practicada por la demandada argumentando que no realizó detalles de los cálculos por ella efectuados para llegar a dichas sumas. Consecuentemente practicó liquidación de intereses.
Corrido el traslado pertinente, la demandada la impugnó.
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Que, mediante resolución de fecha 7-9-2021, la Sra. Jueza de grado desestimó las liquidaciones practicadas por las partes y expuso los parámetros que debían establecerse para el cómputo de intereses y, por razones de economía procesal practicó la liquidación de intereses sobre capital de condena, aprobando en cuanto hubiera lugar por derecho por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO CON 32/100 ($ 68.854,32) y PESOS
SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON
61/100 ($ 74.938,61) en concepto de intereses correspondientes a los Sres.
M. y M. respectivamente.
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Que, contra dicha decisión, el 7-9-2021 la parte actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.
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Que, mediante la providencia de fecha 16-9-2021
el Sr. Juez de grado, concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria en los términos del art. 246 del CPCCN, de lo que se sigue que rechazó la reposición.
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Corrido el pertinente traslado de los fundamentos,
estos no fueron replicados por la demandada.
Con fecha 21-12-2021 la demandada se presenta y da en pago las sumas en concepto de intereses oportunamente aprobadas por el Sr. Magistrado de grado.
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Que, en su representación recursiva, la actora se agravia por la fecha de corte de la liquidación practicada por la demandada al mes de julio de 2012.
Arguye que la liquidación por ella practicada lo es conforme las pautas establecidas en el...
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