Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Marzo de 2011, expediente 6.398-C

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 98/11- Civil/Int. Rosario, 21 de mar zo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6398-C

LASALLE, A.M. y otros c/ Provincia de Buenos Aires y otra s/

Pretensión Anulatoria e Indemnizatoria

, (n° 23457 del Juzgado Federal n°

1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.M.P., Fiscal Federal Ad-Hoc (fs. 303/304) contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual el J. a quo se declaró competente para entender en estas actuaciones (fs. 290).

Concedido el recurso y ordenado traslado a las partes (fs.

305 y 314), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 318).

Recibidos en esta S. “B” (fs. 319), se ordenó correr vista al F. General a fin de que dictamine acerca de la competencia para USO OFICIAL

entender en la causa (fs. 319).

Contestada la vista ordenada (fs. 321), se pasaron los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de resolver (fs. 322).

Y Considerando que:

1º) Le agravia a la representante del Ministerio Público que el Juez a quo sostenga que la Provincia de Buenos Aires resulta ajena a la sustancia del litigio por no revestir un interés directo en el asunto.

Señala que el objeto de la presente demanda se dirige a obtener la anulación de la resolución n° 443 dictad a por el entonces Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se rechazó el pago de la indemnización en concepto de servidumbre de electroducto en terrenos de propiedad de los actores y la indemnización derivada de la afectación y restricción causada por dicha servidumbre y los daños y perjuicios derivados de su uso y goce por parte de la concesionaria. Dice además, que el reclamo efectuado a la provincia se fundamenta en la privatización de la empresa distribuidora de energía de la provincia (ESEBA) respecto de la cual el Ministerio citado revestía la calidad de autoridad de aplicación, luego de la supresión del Ente Provincial Regulador Energético (EPRE).

Concluye en que la jurisprudencia de la CSJN citada en la resolución recurrida no resulta aplicable al caso en análisis, por cuanto –

dice- surge palpable el interés directo de la provincia, por direccionarse la pretensión de la parte actora a la anulación de un acto administrativo dictado por un funcionario de la misma.

2°) Remitidos los autos del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo...

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