Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063057657/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63057657/2009/CA1, Orden Nº

14.499 “LASALA, A.W. c/

POLICIA FEDERAL ARGENTINA -

MINISTERIO DEL INTERIOR - PEN s/

RECLAMOS VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LASALA, A.W. c/ POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – MINISTERIO DEL INTERIOR - PEN s/ RECLAMOS VARIOS", de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia. La recurrente se queja porque el iudex a quo ordenó el pago de sumas retroactivas con relación a los suplementos previstos por los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92, y sostiene que con la sanción del decreto 103/03 la petición devino abstracta. Se agravia, además, porque el sentenciante dispuso que se computen los suplementos creados por el decreto 2744/93 como remunerativos y bonificables. Además, protesta porque se le impusieron la totalidad de las costas del proceso.

    Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.

    Finalmente, deja planteado el caso federal.

  2. Respecto al primer agravio, he de señalar que el juez de grado dispuso que debido a que las compensaciones y adicionales que establecían los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92 se incorporaron al haber mensual a partir del 1° de enero de 2003 Fecha de firma: 14/09/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #15815005#157347660#20160914123553559 -decreto 103/03- resultaba inoficioso expedirse sobre estas cuestiones. Asimismo, no puede soslayarse que en la sentencia atacada no se reconocieron diferencias salariales adeudadas en relación a esta normativa.

    Cabe resaltar, entonces, que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre.

    Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005).

    En consecuencia, entiendo que no existe agravio alguno que requiera tutela, por lo que corresponde rechazar la protesta.

  3. Con respecto a la segunda queja, he de señalar que por medio de varios decretos se realizaron aumentos generalizados de remuneraciones en base al mecanismo de actualizar coeficientes creados por el decreto 2744/93, bajo la denominación de suplementos particulares.

    Fecha de firma: 14/09/2016 2 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #15815005#157347660#20160914123553559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63057657/2009/CA1, Orden Nº

    14.499 “LASALA, A.W. c/

    POLICIA FEDERAL ARGENTINA -

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    RECLAMOS VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA Cabe advertir...

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