Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063057657/2009/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63057657/2009/CA1, Orden Nº
14.499 “LASALA, A.W. c/
POLICIA FEDERAL ARGENTINA -
MINISTERIO DEL INTERIOR - PEN s/
RECLAMOS VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LASALA, A.W. c/ POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – MINISTERIO DEL INTERIOR - PEN s/ RECLAMOS VARIOS", de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:
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La parte demandada apela la sentencia. La recurrente se queja porque el iudex a quo ordenó el pago de sumas retroactivas con relación a los suplementos previstos por los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92, y sostiene que con la sanción del decreto 103/03 la petición devino abstracta. Se agravia, además, porque el sentenciante dispuso que se computen los suplementos creados por el decreto 2744/93 como remunerativos y bonificables. Además, protesta porque se le impusieron la totalidad de las costas del proceso.
Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.
Finalmente, deja planteado el caso federal.
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Respecto al primer agravio, he de señalar que el juez de grado dispuso que debido a que las compensaciones y adicionales que establecían los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92 se incorporaron al haber mensual a partir del 1° de enero de 2003 Fecha de firma: 14/09/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #15815005#157347660#20160914123553559 -decreto 103/03- resultaba inoficioso expedirse sobre estas cuestiones. Asimismo, no puede soslayarse que en la sentencia atacada no se reconocieron diferencias salariales adeudadas en relación a esta normativa.
Cabe resaltar, entonces, que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre.
Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005).
En consecuencia, entiendo que no existe agravio alguno que requiera tutela, por lo que corresponde rechazar la protesta.
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Con respecto a la segunda queja, he de señalar que por medio de varios decretos se realizaron aumentos generalizados de remuneraciones en base al mecanismo de actualizar coeficientes creados por el decreto 2744/93, bajo la denominación de suplementos particulares.
Fecha de firma: 14/09/2016 2 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #15815005#157347660#20160914123553559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63057657/2009/CA1, Orden Nº
14.499 “LASALA, A.W. c/
POLICIA FEDERAL ARGENTINA -
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RECLAMOS VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA Cabe advertir...
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