Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2022, expediente FBB 024013075/2007
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24013075/2007/CA3 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 11 de octubre de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 24013075/2007/CA3, caratulado: “LARZABAL,
F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (ARA) Y OTRO
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 529/530 contra la resolución de fs. 527.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) A fs. 527, la Sra. Juez a quo resolvió, respecto a la
insuficiencia del depósito efectuado por la parte demandada en concepto de intereses,
intimar a dicha parte a fin de que en el término de veinte días de notificado, informe si
cuenta con créditos presupuestarios en el año en curso para abonar la diferencia actual
de los intereses de honorarios regulados al Dr. D.M.J. por la suma de
$11.602,05, haciéndole saber al mismo tiempo que, en caso contrario, deberá
comunicar las mismas al Congreso de la Nación para su inclusión en el Presupuesto
del año próximo..
2do.) Contra dicha resolución, el Dr. J. –letrado
beneficiario de los honorarios mencionados–, interpuso recurso de reposición con
apelación en subsidio, manifestando que luego de tres años de firme la regulación de
honorarios y frente al pago parcial de la demandada, la Jueza de grado pretende
someter nuevamente al trámite de asignación presupuestaria aquella diferencia de
dinero originada entre lo resultante de la liquidación aprobada y lo depositado
provisoriamente por la contraria en concepto de intereses de honorarios, debiendo
tenerse presente el carácter alimentario que los honorarios revisten.
Asimismo, refirió que en razón del principio según el cual lo
accesorio sigue la suerte de lo principal y el requisito de integralidad del pago resulta
descabellado se deba recurrir al procedimiento de previsión presupuestaria (Ley
23.982), máxime cuando se trata de una diferencia.
3ro.) En la instancia de grado se rechazó el recurso de
reposición interpuesto, por lo que fue concedida la apelación que motiva la
intervención de este Tribunal.
4to.) Tal como surge de las constancias de la causa, con fecha
20/10/2021 se presentó la parte demandada informando el pago voluntario de los
Fecha de firma: 11/10/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24013075/2007/CA3 –...
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