Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2022, expediente FBB 024013075/2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24013075/2007/CA3 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 11 de octubre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 24013075/2007/CA3, caratulado: “LARZABAL,

F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (ARA) Y OTRO

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

deducido a fs. 529/530 contra la resolución de fs. 527.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) A fs. 527, la Sra. Juez a quo resolvió, respecto a la

insuficiencia del depósito efectuado por la parte demandada en concepto de intereses,

intimar a dicha parte a fin de que en el término de veinte días de notificado, informe si

cuenta con créditos presupuestarios en el año en curso para abonar la diferencia actual

de los intereses de honorarios regulados al Dr. D.M.J. por la suma de

$11.602,05, haciéndole saber al mismo tiempo que, en caso contrario, deberá

comunicar las mismas al Congreso de la Nación para su inclusión en el Presupuesto

del año próximo..

2do.) Contra dicha resolución, el Dr. J. –letrado

beneficiario de los honorarios mencionados–, interpuso recurso de reposición con

apelación en subsidio, manifestando que luego de tres años de firme la regulación de

honorarios y frente al pago parcial de la demandada, la Jueza de grado pretende

someter nuevamente al trámite de asignación presupuestaria aquella diferencia de

dinero originada entre lo resultante de la liquidación aprobada y lo depositado

provisoriamente por la contraria en concepto de intereses de honorarios, debiendo

tenerse presente el carácter alimentario que los honorarios revisten.

Asimismo, refirió que en razón del principio según el cual lo

accesorio sigue la suerte de lo principal y el requisito de integralidad del pago resulta

descabellado se deba recurrir al procedimiento de previsión presupuestaria (Ley

23.982), máxime cuando se trata de una diferencia.

3ro.) En la instancia de grado se rechazó el recurso de

reposición interpuesto, por lo que fue concedida la apelación que motiva la

intervención de este Tribunal.

4to.) Tal como surge de las constancias de la causa, con fecha

20/10/2021 se presentó la parte demandada informando el pago voluntario de los

Fecha de firma: 11/10/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24013075/2007/CA3 –...

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