Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 060871/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60871/2014 - LARUMBE M. c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia viene apelada por la actora y la codemandada IARAI SA a tenor de los memoriales obrantes a fs. 212/221 y fs.

    223/225, que merecieron las réplicas de fs. 230/231 y fs. 233. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (fs. 210).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo que por mi intermedio, el planteo no será admitido y en esa inteligencia me expediré.

    Esta S. ya se ha expedido en causas que guardan sustancial analogía con el debate sostenido en la presente litis, en la cual se discute la naturaleza jurídica de la relación que unió a un médico profesional con una entidad que requirió sus servicios.

    Es criterio del tribunal que en supuestos del tipo del presente, lo sustancial radica en la operatividad del artículo 23 de la LCT, en cuanto resulta ser el método conveniente de análisis en esta clase de controversias, en las que, insisto, las partes discrepan acerca de la naturaleza jurídica de la relación y en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad profesional. A mi modo de ver, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en la norma mencionada supra, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24261149#185139744#20170808093938202 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo.

    Como es sabido, la norma tiende a prevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral y opera incluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales. En el caso bajo estudio, llega firme a esta Alzada que la apelante ha reconocido la prestación de servicios personales de los actores en el ámbito del emprendimiento médico que organiza y administra, de modo tal que se halla configurado el móvil agitador del proceso presuncional descripto.

    En esa inteligencia, la codemandada debía necesariamente desvirtuar los efectos de la citada presunción legal (artículo 377 del CPCCN), extremo que no advierto haya logrado hacer, pues los argumentos meramente dogmáticos insertos en la pieza recursiva no logran conmover lo decidido. Es que la circunstancia de que la accionante no cumpliera un horario fijo de trabajo o fuera contratada como prestadora médica, no reviste trascendencia a los fines de caracterizar la relación habida entre las partes, ya que en toda disciplina jurídica, aunque con mayor énfasis en el derecho del trabajo, los hechos deben ser analizados a la luz de la regla de la “primacía de la realidad”, según la cual la verdadera situación fáctica debe primar sobre las denominaciones o calificaciones utilizas por las partes (artículo de la 14 LCT).

    Desde tal perspectiva de análisis, aprecio –al igual que lo hizo el magistrado a quo- que la prueba testimonial (P. –fs. 132/133- y Parente –fs.148/149-) dio cuenta de la contratación de otros profesionales mediante una vinculación laboral, para cumplir funciones en el mismo equipo que integraba la aquí actora, lo cual no hace más que poner en evidencia la sinrazón de la quejosa.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24261149#185139744#20170808093938202 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX...

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