Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 022120/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F “LARTIRIGOYEN Y CIA S.A. C/DEGIORGIS, D. CESAR S/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE N° 22120/2015 AL Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. El ejecutado apeló la sentencia de trance y remate de fs.

    242/45 en cuanto desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

    La expresión de agravios corre en fs. 249/51 y su contestación en fs. 253/56.

  2. a. Como marco introductorio debe señalarse que resulta inequívoco para esta S. el hecho que la presente ejecución se sostiene con base normativa de la Ley n° 24.467, regulatoria de la Pequeña y Mediana Empresa. Así lo indicó el ejecutante en el escrito inaugural (v. ap. III.1, fs.

    51vta.).

    El objeto principal de la figura de las sociedades de garantía recíproca constituye el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y el asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios (art. 33 ley citada). Ciertamente, el contrato de garantía recíproca tiene por cometido asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias o susceptibles de apreciación dineraria asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica u objeto social (art. 69). Y con tal propósito, la Sociedad de Garantía Recíproca se obliga accesoriamente por uno de sus socios (conf.

    art. 6).

    Con tal alcance entonces, fue especificado en el escrito inaugural que el socio partícipe "Amanecer 17 SRL" desatendió a su Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27223756#181150360#20170616095606213 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F vencimiento el cheque de pago diferido n°6339586 girado contra el Banco Galicia por $400.000 y endosado a la Caja de Valores, lo que conllevó la subsecuente cancelación por parte de la accionante, acorde el compromiso asumido según instrumento acompañado en fs. 14/19 (v. recibos de fs. 24/6).

    Así, los instrumentos de fs. 14/19 y la contragarantía de fs. 20/3 -que cuentan ambas con firmas certificadas por notario público- cobran preponderancia conforme lo sentado por el art. 70 de la Ley n° 24.467 en tanto en la presente ejecución se persigue el reembolso de la suma abonada al acreedor garantizado de parte de quien se constituyó en fiador solidario, liso, llano y...

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