Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 052700/2015

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 52700/2015 JUZGADO Nº 23 AUTOS: “L.O.R. c. GALENO ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24557. Vienen en apelación la demandada y el tercero citado QBE ARGENTINA ART S.A..

  2. Por una cuestión de buen método trataré los recursos de ambas apelantes en forma conjunta por resultar sustancialmente análogos sus planteos. En lo que interesa, las apelantes centran sus agravios en la falta de denuncia del siniestro descripto en el inicio y en la omisión de acreditar, en forma idónea, los supuestos infortunios. Los planteos tendrán favorable andamiento.

Recuerdo que al demandar el actor dijo haber sufrido un accidente el 14.05.2012, al subir las escaleras sintió un pinchazo de rodilla motivo por el cual fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades el 10.07.2012 y en septiembre del Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27375974#246240241#20191004125549707 2013 –fecha en la que considera se consolidó el daño-. Asimismo, refirió que el 13.08.2013 sintió un fuerte tirón y dolor en la zona de la espalda al tener que cargar un televisor y el 15.08.2013 mientras cumplía sus funciones en reposición sintió

fuertes dolores en ambas piernas por permanecer de pie en forma contante. Afirmó

que el empleador no realizó la denuncia correspondiente a la aseguradora y que tampoco se le otorgaron las prestaciones correspondientes.

La aseguradora demandada –Galeno ART S.A.- como la tercera citada –QBE ARGENTINA ART S.A.- negaron la ocurrencia de los eventos denunciados, las tareas desempeñadas por el trabajador y fueron contestes en afirmar que, en el caso, no ha mediado denuncia alguna.

He sostenido reiteradamente que el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi. En el caso, frente a la postura asumida por las partes era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no...

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