Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 030349/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 30349/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 48542 CAUSA Nº: 30349/2.012 – SALA VII - JUZGADO Nº: 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes 29 de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “LARRUMBIDE ANDRES C/ BRUJULA S.A S/ DESPIDO”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/12 se presenta ANDRES LARRUMBIDE e inicia demanda contra BRUJULA S.A. en procura del cobro de sumas y rubros a los que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, 25.323 y 25.345.

    Refiere que comenzó a trabajar para la accionada bajo sus órdenes y en relación de dependencia, el 19 de abril de 2.008, con un horario de lunes a viernes de 15 a 23 , desempeñándose como vigilador general, por lo que sostiene le era aplicable el convenio colectivo 507/07.

    Afirma que por su labor percibía una remuneración mensual, destacando que la mejor fue la que devengó a partir de octubre de 2010 de $ 2.700.

    Refiere que en el transcurso del vínculo laboral, la demandada incurrió en graves irregularidades tales como abonar en menos los viáticos, no abonar las vacaciones 2009 y las horas extras laboradas y descontar en forma incorrecta días en los que se encontraba enfermo.

    Agrega que reclamó telegráficamente por tales incumplimientos pero como respuesta recibió una misiva en la que le comunicaban el despido.

    Practica liquidación y reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 21/65 contesta la acción la demandada BRUJULA S.A. quien si bien reconoce el vínculo con el actor, la fecha de ingreso, la categoría del actor, que la actividad es prestar servicios de protección de bienes y mercaderías ubicadas en el interior e inmediaciones de los establecimientos referidos, que resulta aplicable el CCT 507/07 y el telegrama que remite el actor de fecha 1/2/11, niega el resto de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Manifiesta que el actor con fecha 27/12/2010 incumple con su principal deber de prestación, ausentándose de su empleo sin aviso ni justificación, por lo que el 30/12/10 se lo intima para que se reintegre a sus tareas habituales.

    Refiere que ante el silencio del actor y dado que no retomó labores se procedió a despedirlo mediante carta documento de fecha 11/1/11.

    Luego de ofrecer prueba, solicitar la citación de LIBERTY ART S.A. y oponer prescripción, solicita el rechazo de la acción con costas.

    A fs. 259/261/397, obra la sentencia de primera instancia. En ella, la “a quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide hacer lugar en lo principal a la demanda incoada por el actor.

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20394615#148047915#20160308083813830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 30349/2012

  2. El recurso a tratar llega interpuesto por la parte demandada y expresa agravios mediante el memorial de fs. 266/269, que replica la actora en su memorial de fs. 272/273.

    Asimismo a fs. 402 el DR. G.J.V. en representación de la demandada apela los honorarios que le fueran regulados a la representación de la parte actora y del perito contador por considerarlos bajos.

    A fs. 262 la perito contadora G.E.M. apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

  3. Agravia a la demandada que la jueza de grado haya decidido que hubo falta de constitución en mora del actor de manera previa a disponer su abandono de trabajo, en base al desconocimiento de la autenticidad de la CD 120025239 de fecha 30 de diciembre de 2010 sin que la demandada acreditara la autenticidad de dicho instrumento.

    Sostiene que contrariamente a lo afirmado por la jueza, conforme las constancias de fs. 31 y 32 se encuentran acreditados el contenido y la recepción de dicha pieza postal.

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