Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente 20574/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20574/2014/CA2 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE V.P.L., S.E..

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

  1. La incidentista apeló en fs. 124 la decisión de fs. 119/122, en cuanto admitió el planteo de prescripción que dedujo su contraria en los términos del art. 56 de la ley 24.522.

    Los fundamentos expuestos en fs. 130/133 fueron respondidos en fs.

    135/150 y fs. 155 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse, en lo que concierne al crédito de la incidentista, que en su actual redacción el art. 56 de la ley 24.522 dispone que la verificación tardía “…debe deducirse por… incidente mientas tramite el concurso… dentro de los dos años de la presentación en concurso.

    ‘Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23078528#160626575#20161018104027148 haber quedado firme la sentencia.

    ‘Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor…”.

    (b) En el sub lite no existe controversia en cuanto a que la concursada se presentó en convocatoria el 9.5.05 y tampoco que el crédito de que se trata encontraría sustento en una sentencia dictada en sede no concursal con posterioridad a los dos años contemplados en la norma transcripta. Así, para dirimir el planteo de prescripción opuesto por la deudora, y a la luz de las particulares circunstancias del caso, es menester examinar cuál es la naturaleza (caducidad o prescripción) del plazo adicional de seis meses previsto también en dicha preceptiva y, en su caso, cuál es su incidencia en la especie.

    Y es así que, en el entendimiento de que dicha materia resultó

    coincidente, en lo sustancial, con la debatida en el recurso de inaplicabilidad de ley concedido en los autos “Trenes de Buenos...

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