Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2016, expediente COM 020891/2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20891/2015/CA1 L.V.R.R. LE PIDE LA QUIEBRA REYNARD NILVIO.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

  1. El promotor de estas actuaciones apeló la resolución de fs. 70/73, aclarada en fs. 77, que rechazó la petición de falencia de fs. 4/6 por juzgar que no había agotado la vía individual de cobro y le impuso las costas generadas durante el trámite de este proceso (fs. 79 y fs. 84, apartado II).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs.84/91.

  2. La Sala ha dicho que no resulta procedente solicitar la declaración de quiebra si no luce comprobada la inutilidad de la ejecución iniciada contra el deudor.

    En efecto, la existencia de una vía de ejecución individual no agotada obsta a la admisibilidad del pedido de quiebra, pues mal puede hablarse de acreditación del estado de cesación de pagos cuando quien lo denuncia ejerce en forma concomitante acciones de contenido individual de suyo incompatibles con el trámite colectivo promovido: electa una via non datur recursus ad alteram (conf. esta S., 19.12.13, “Maybu S.R.L. s/ pedido de quiebra por V., J.”; 16.10.12, "Yacht Club Buenos Aires Asociación Civil s/ pedido de quiebra por R., H."; íd., 4.8.12, "L., A.E. s/ pedido de quiebra por Asambuya, M.D."; íd., CNCom. Sala A, 31.5.93, "M., J.C. s/ pedido de quiebra por Arari, R.S."; íd., 6.10.89, "N., A. s/ pedido de quiebra por Caja de Fecha de firma: 11/08/2016 Crédito Buenos Aires Coop. Ltda."; íd., 13.3.92, "Farmacia Rincón S.C.S. s/

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27180990#158368655#20160811081036818 pedido de quiebra por De la Torre Urizar, L."; íd., CNCom., S.C., 20.12.91, "H., J. s/ pedido de quiebra por Abal").

    De las constancias del juicio ejecutivo que sirve de base al presente pedido de quiebra (que corre por cuerda y se tiene a la vista en este acto) surge que, tras obtener el progreso de la ejecución mediante el dictado de la correspondiente sentencia de trance y remate (v. fs. 68/69 del referido expediente), el recurrente inició con fecha 2.2.15 el trámite de cumplimiento de la sentencia solicitando la traba de embargo sobre cierto inmueble de propiedad del señor R.R.L.V. (fs. 70), petición que fue favorablemente proveída el 3.2.15 (fs. 71).

    Luego, el 13.3.15 fue retirada de la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR