Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 018885/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

18885/2011 LARROSA PONCE YAN CARLOS Y OTROS c/

DURAÑONA JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 95 M.F.Z.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 243/244

mediante la cual se hizo lugar a la caducidad de la instancia acusada por la citada en garantía a fs.

234, se alza la actora a fs. 246 quien expresa sus agravios a fs.248/250, cuyo traslado fue contestado a fs.254/255.

II) El instituto previsto por el artículo 310 del C.igo Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

Es de orden público y de interpretación restrictiva, y tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.C.., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas). En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas,

ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.C.., S.C.,

R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).- Su objeto reposa objetivamente en la necesidad de Fecha de firma: 30/08/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F: 177:471).

Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio,

sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96- 220, M.,

Sosa, B., en “C.igos....”, T. IV-A-pág. 106

y sus...

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