Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 034733/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 34733/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52305 CAUSA Nº 34.733/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2018 para dictar sentencia en los autos: “LARROSA MAURICIO FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción en procura de la indemnización que reclama. Relata que el día 15/12/14 mientras se encontraba trabajando para su empleadora, realizando sus tareas habituales de manejo de grúas, la grúa le aplastó el pie derecho, lo que le provocó las afecciones de las que dio cuenta a fs.

7, luego de lo cual se dio inmediata intervención a la aseguradora de riesgos del trabajo. Por todo ello considera que se encuentra incapacitado en el 35% de la T.O. Practica liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas a cargo de la demandada.

A fs.37/61 vta. la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

Reconoce haber brindado las prestaciones médicas. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita el rechazo de la acción, con costas.

A fs.134/136 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

A fs.137 la perito contadora apela por bajos sus honorarios.

A fs.139 los letrados de la parte actora apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

A fs.140 la demandada apela el fallo de primera instancia. Le agravia que se haya aplicado el índice RIPTE sobre el cálculo de fórmula y solicita la aplicación del Decreto 472/14.

También le agravia que el Sr. Juez “a-quo” haya considerado que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente y solicita que la fecha a considerar sea la de la fecha del accidente de autos.

Le agravia, asimismo que se haya aplicado la tasa de interés dispuesta en el Acta 2601 del 21/05/2014 sobre un siniestro ocurrido en diciembre del año 2014.

Por último, apela por considerar elevados los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y los peritos actuantes.

II- En lo que a la aplicación del RIPTE se refiere, como ya dijera, la demandada sostiene que la sentencia le causa agravio en tanto no aplicó lo prescripto por el art. 472/2014 y su queja tendrá favorable acogida.

Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27073610#204091731#20180517103707717 Causa N°: 34733/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice Ripte que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas...

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