Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 046155/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos ́ ̃

L., J.N.c.F., R.E. s/danos y perjuicios

(expte. nº 46.155/2015), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por ́

    J.N.L., y condenó a R.E.F. y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada -esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a abonarle al actor la suma de $483.000,

    ́

    con mas los intereses y costas del proceso.

    Contra dicho decisorio se alza el demandante, expresando agravios digitalmente, los que no fueron contestados, y la citada en garantía, en razón del memorial presentado en autos, replicado por su contraria.

    Llega firme a esta alzada lo decidido en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será revisado con arreglo al Código de V.S. y a la legislación vigente al momento de producción del accidente,

    temperamento correcto en virtud de lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Responsabilidad.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    En su presentación liminar, L. relató que el día 24 de abril de 2015, a las 9.00 h aproximadamente, se encontraba conduciendo su moto marca Honda CG 150 dominio 173 KOL por la av. Juan B.

    Alberdi de esta ciudad, a velocidad permitida y utilizando el casco.

    Dijo que, al arribar a la altura catastral nº 628 resulto ́ brutal e imprevistamente embestido por el Toyota dominio OKA 501 que ́ ́

    conducia el demandado R.E.F.. Explicó que, el demandado -que circulaba sobre la misma arteria sobre el carril derecho continuo al de su circulación- giró a su izquierda sin advertir su presencia, invadió su carril al salir abruptamente de su linea de ́

    marcha y lo embistió ferozmente. Agregó que, como consecuencia de la colision cayó a la cinta asfaltica y sufrió lesiones. Que,

    ́ ́

    inmediatamente llegó al lugar una ambulancia del SAME que le proporcionó los primeros auxilios y ante la gravedad del cuadro lo trasladó al Hospital General de A.C.G.D.. Describió

    las lesiones sufridas y senaló que continuó su asistencia en el Hospital ̃

    ́

    Tornu.

    A su turno, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada,

    ́ ́

    contestó la citacion en garantia. Reconoció que al momento del ́

    accidente aseguraba al vehiculo dominio OKA 501. Admitió que ocurrió el hecho que motiva la accion, pero negó que haya ocurrido en ́

    ́

    la forma expuesta en la demanda. Propuso al respecto que, ese dia, el ́

    rodado asegurado circulaba al mando de R.E.F. por la Av. J.B.A. hacia el Oeste luego de haber girado desde la ́

    calle Riglos habilitado por los semaforos instalados en el lugar (SIC),

    cuando en forma imprevista resultó embestido en la parte trasera por ́

    la motocicleta que conducia el actor, por la av. J.B.A. sin ́

    respetar las elementales normas de transito. Endilga la responsabilidad ́

    exclusiva del accidente al actor por haber embestido el vehiculo del demandado en su parte trasera, cuando intentaba el cruce de la calle ́ ́

    Riglos aunque los semaforos se lo prohibian.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    R.E.F. perdió el derecho a contestar demanda.

    El Sr. Juez de grado encuadró jurídicamente el caso en las ́

    directivas que emana la segunda parte del segundo parrafo del art.

    ́

    1113 del Codigo Civil (conf. art. 7 del CC y CN). Determinó que la colisión se encuentra acreditada y que los codemandados no han demostrado alguna de las eximentes prevista en esa norma.

    Para así decidir, valoró los siguientes elementos allegados al proceso:

    1. ́

      La causa penal, de la que surge que el dia 24 de abril de 2015 a las 10.37 hs. personal policial se constituyó en la Av. J.B.A. nº 628 de esta ciudad. En el lugar estaba Jorge ́

      Nelson Larrosa acostado en la cinta asfaltica quejándose de fuertes dolores en su pierna y brazo derecho. Manifestó L. al personal policial que circulaba al mando de la moto marca Honda dominio 173

      ́

      – KOL, y que al pasar por la interseccion con la calle R. fue ́

      embestido por el vehiculo de alquiler Toyota dominio OKA 501

      conducido por R.E.F.. Se indicó que concurrió al lugar ́

      una ambulancia del SAME que trasladó a La Rosa al Hospital Durand ́

      con el diagnostico de politraumatismos. A fs. 8 se realizó un croquis del lugar en que ocurrió el hecho, de la ubicacion de L., de la ́

      ́ ́

      moto y del vehiculo. A fs. 18, el mismo dia del hecho, a las 12.35 hs.

      declaró como testigo J.N.L., describió el hecho de ́

      modo semejante a la demanda. Le preguntaron si tenia testigos presenciales del hecho y respondió que no. A fs. 19 efectuó un croquis ́

      describiendo el hecho. A fs. 28/9 se agregaron fotografias del ́ ́

      vehiculo dominio OKA 501 y a fs. 30/2 fotografias de la moto ̃

      dominio 173 KOL. A fs. 56 obra un informe que describe los danos en ̃

      el Toyota OKA 501, presentaba danos por impacto en el lateral ́

      trasero izquierdo, deformacion y roces en guardabarros trasero izquierdo, roces en el parante lateral trasero izquierdo, rotura de tasa de llanta trasera izquierda, en zona lateral izquierda de paragolpes Fecha de firma: 21/06/2022

      Alta en sistema: 22/06/2022

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      trasero, de faro trasero izquierdo, roces en puerta trasera izquierda,

      ̃

      danos causados por el choque o roce contra un cuerpo duro. A la vez ̃

      se describen los danos en la motocicleta dominio 173 KOL, roces en ́ ́

      el barral derecho, deformacion hacia atras de la horquilla delantera,

      roces y rotura de guardabarros delantero, rotura de giro delantero ́

      derecho, roces en el lateral derecho, deformacion de apoyo pie ̃

      derecho, danos causados por golpe contra cuerpo duro.

    2. La denuncia de siniestro realizada por el demandado, que indica que el hecho ocurrió en Riglos y A., se lee: “El dia ́

      24/04/15 siendo aproximadamente las 08.30 me encontraba ́

      circulando en el taximetro a mi cargo, con dos pasajeros, por la calle ́

      A. (unica mano, con sentido hacia G.. Paz), cuando luego de ́

      doblar por la arteria Riglos (con paso autorizado por semaforo verde) un tercero a bordo de una motocicleta me impacta con su parte frontal la zona posterior de mi unidad.....”.

      ́

    3. La declaración testimonial de M.E.M..

      ̃ ́

      Senaló que, ese dia estaba parado en la Av. A. y R. esperando que corte el semaforo para cruzar, no recordando qué

      ́

      momento del dia era. Agregó que escuchó un ruido fuerte y vio que ́

      un auto de alquiler, un taxi, no sabe si intentó cruzar de carril o de donde salio, “..va como cruzando en diagonal, no sé qué quiso hacer ́ ́

      y la moto se lo lleva puesto. El choque se produce porque el taxi se cruza en diagonal, hizo una mala maniobra. El muchacho se lo llevó

      puesto no le dio tiempo a nada”. Indicó que el muchacho de la moto y el taxi quedaron en medio de la avenida, a veinte metros de la esquina,

      se acercó y le preguntó al muchacho si estaba bien, agrega que el muchacho de la moto le preguntó si podia salir como testigo y le pidio ́

      ́

      sus datos, que el le anotó su telefono.

      ́ ́

      ́

    4. El informe del perito ingeniero A.G.M. ,

      ́ ̃

      quien, en relacion al hecho senaló que desde el punto de vista Fecha de firma: 21/06/2022

      Alta en sistema: 22/06/2022

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

      ́

      estrictamente tecnico, el relato propuesto en la demanda resulta una de ́ ́

      las hipotesis verosimiles (punto 1, fs. 149/149vta.).

      A partir de ello, el magistrado señaló que, de acuerdo con lo que surge de las fotografias de la causa penal como así tambien el ́ ́

      informe de fs. 56 vta. (de la causa penal), el frente de la moto impactó

      principalmente con el sector trasero izquierdo del Toyota, en el guardabarros trasero.

      ́

      Igualmente, que el testimonio de M.E.M. no le ́ ́

      resultó creible. Ello pues, segun sus dichos, en el lugar del accidente el propio actor le solicitó sus datos. Sin embargo, posteriormente, ese mismo dia el actor en la causa penal manifestó no tener testigos.

      ́

      Añadió que, tampoco surge de la copia de la denuncia realizada ante ̃́

      su compania de seguros los datos del testigo.

      ́

      No obstante, concluyó que la citada en garantia no produjo prueba alguna para acreditar que el actor haya causado el accidente al ́ ́

      cruzar la interseccion sin respetar las luces de los semaforos. Y que,

      ́ ́

      de las fotografías se desprende que la colision del actor fue mas con el sector lateral trasero, que con el sector trasero como propuso en la ́

      respuesta la citada en garantia.

      ́

      En consecuencia, admitió la accion promovida por Jorge ́ ̃

      Nelson Larrosa contra R.E.F. con el alcance senalado.

      De esta decisión se agravia la citada en garantía.

      ́

      Señala que la pericia mecanica producida en autos, en base a las constancias de la causa penal, determina que la motocicleta fue el agente embistente. Y a partir de ello, entiende que la...

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