Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 006748/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 6748/2020/CA1

Expte. Nº CNT 6748/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°52929

AUTOS: “LARROSA, CARMEN SUSANA C/ ZANETTO, M.A. Y

OTROS S/ EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD” (JUZG. Nº 8)

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en origen en fecha 31/7/2003 que desestimó el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda articulado por el codemandado S.E.Z., el nulidicente interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 2/8/2023, que mereció réplica de la contraria con fecha 3/8/2023.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que las resoluciones que en etapa de prueba desestiman el planteo de nulidad no se encuentran comprendidas entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., el tribunal considera que la esencia del planteo articulado, que se vincula con la traba de la litis, aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por la Sra. magistrada que me precede que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  3. ) Para así decidir consideró la juzgadora que el planteo formulado por el incidentista no cumplía con los lineamientos del art. 59 de la L.O. por cuanto sus simples manifestaciones, que fueran expresamente negadas por su contraria, no permitían formar cabal convicción acerca de que el planteo cumplía con el recaudo formal que exige el citado art. 59, LO, en tanto su letrado apoderado, Dr. G.F.S., en su mismo carácter respecto del codemandado M.Z.,

    había tomado nota de la resolución ahora cuestionada el día 14/10/2022 y sucesivamente todos los días correspondientes, por ministerio de la ley (art. 48, LO), habiendo tomado conocimiento, por ende, del acto viciado dos meses antes de la presentación del planteo en cuestión, sin haber alegado ni explicado razones por las que se habría visto impedido de contactarse con el nulidicente en los meses de octubre y noviembre de 2022 y sí lo habría podido hacer luego de celebrada la audiencia del 14/12/2022 en la que el letrado dijo haberse anoticiado de la situación procesal en que estaba incurso el Sr. S.E.Z..

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    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Tal resolución motivó el planteo recursivo en análisis mediante el cual el codemandado S.E.Z. se agravia por cuanto considera arbitraria la decisión de la juzgadora en tanto su parte cumplió en señalar las condiciones de tiempo y lugar a través de los cuales habría tomado conocimiento del acto viciado, esto es, en la audiencia celebrada en el juzgado en forma presencial el día 14/12/2022 a las 11 hs. en que se anotició de su situación procesal. Afirma que su letrado jamás tomó conocimiento de la resolución de fecha 14/10/2022 por cuanto no hay obligación alguna de mirar el expediente digital, por lo que no existe motivo o razón por la cual aquél debió conocer o estar al tanto de la situación del expediente y mucho menos de la rebeldía de su parte.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y, por último, vierte además una serie de consideraciones acerca de la invalidez del domicilio a donde se dirigió la cédula de notificación cuestionada.

  4. ) Delineados de este modo los agravios y dentro de los límites que impone el marco recursivo en análisis, el tribunal adelanta que ninguno de los argumentos vertidos por la recurrente habrá de tener favorable recepción.

    En efecto, no es ocioso memorar que la ley 18.345 establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta,

    resultando requisito indispensable determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil, por cuanto el art. 59 de la L.O. establece que no procederá la declaración de nulidad cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber...

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