Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente L 99077

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.077, "L. ,S. contra A.N.S.E.S. y otros. Incapacidad absoluta (art. 212, L.C.T.)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta, con costas a cargo de la parte actora (fs. 336/337 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 347/351).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió la excepción de incompetencia articulada a fs. 295/296 por la Administración Nacional de la Seguridad Social -A.N.S.E.S.- y ordenó el archivo de las presentes actuaciones, iniciadas porS.L. contra dicha entidad -y también contra "Provincia Seguros S.A.", J.C.A. y N.R. de Varano- en las que reclama el pago de la indemnización por la extinción contractual provocada por incapacidad absoluta (art. 212, 4to. párr., Ley de Contrato de Trabajo), diferencias salariales, incrementos previstos en las leyes 25.345, 25.323 y 25.561, entrega de certificados de servicios y seguro de vida colectivo opcional.

    Tuvo esencialmente en cuenta para así decidir, que la actora y la Administración Nacional de la Seguridad Social se hallaron vinculadas por una relación de empleo público, toda vez que la abogadaL. se desempeñó como asesora legal de la Unidad de Atención Integral -U.D.A.I.- de la localidad de Pehuajó, resultando competente -en consecuencia- la justicia federal para resolver la presente controversia.

    Con cita de distintos precedentes de esta Suprema Corte, sostuvo que correspondía a la justicia federal entender en las causas en las que la Nación o una entidad nacional fuera parte, por aplicación del principio que establece que en presencia de un interés nacional incumbe, en términos generales, la competencia del citado fuero, sin que quepa hacer distinción del grado y carácter de tal participación procesal y aún cuando intervengan personas no...

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