Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Julio de 2017, expediente CNT 053746/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53746/2013 - LARROQUE, JULIAN EDUARDO c/

PANIFICADORA BALCARCE S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de julio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. El actor viene en apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda (ver memorial de fs. 313/321 y su réplica de fs. 324/329). Asimismo, el perito contador y las direcciones letradas de ambas partes objetan la regulación de sus honorarios profesionales, que estiman reducidos (ver fs. 310, fs. 311 y fs. 322).

  2. Adelanto opinión adversa al punto de vista del quejoso y en esa inteligencia me expediré.

    Llega firme a esta alzada que el mismo fue despedido en los siguientes términos: “… con fecha 30 de abril de 2013 usted fue comunicado mediante correo electrónico, remitido por el Sr. G.G., en representación del cliente ‘Don Yeyo’, de ciertos problemas en la calidad de los productos que le fueran remitidos a dicho cliente por parte de esta empresa. Que con fecha 2 de mayo del corriente, usted, sin ningún tipo de autorización ni haber comunicado el reclamo recibido a su superior inmediato, el Sr.

    B., ni hacerlo saber a los demás superiores que correspondía, según el área, procedió en forma unilateral a remitir respuesta directa e inconsulta al cliente… a través de un correo electrónico que en forma de chiste y jocosamente transmitió al Gerente General Sr. G.Z.. Que en dicho correo electrónico usted efectuó manifestaciones que, sin perjuicio de su falta de veracidad, implican la violación ostensible y manifiesta del deber de Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19941982#183194480#20170705120922965 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX confidencialidad que debe mantener con su empleador.

    Sin perjuicio de no haber consultado con sus superiores jerárquicos el reclamo del que fuera objeto la empresa, su respuesta excede cualquier límite tolerable de lealtad hacia la misma, siendo incluso, que se ha referido a ciertas cuestiones de la planta, y a brindar información a la que usted pudo acceder en función de su puesto de trabajo, cuya divulgación a terceros, reitero, sin perjuicio de la falta de veracidad de la información transmitida, y menos aún sin las autorizaciones y consultas correspondientes, pueden afectar gravemente a la organización y ventas de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior el hecho de no haber informado a sus superiores y efectuar un informe pormenorizado acerca de las condiciones de planta y productos que usted describe en su correo electrónico, resulta ser una falta gravísima y un incumplimiento flagrante de las tareas a su cargo en la empresa, con el agravante que sí lo comunicó a un cliente. En conclusión, ante la comunicación por usted efectuada al cliente mediante correo electrónico, informando cuestiones confidenciales y carentes de toda veracidad, que exceden cualquier tipo de información por parte del cliente ‘Don Yeyo’ en el mail que usted recibiera, siendo que debió denunciar, oportuna y fehacientemente, en caso de existir los inconvenientes por usted descriptos ante sus superiores; habiendo de tal forma tomado atribuciones de respuesta en forma unilateral, inconsulta y en exceso incluso al reclamo efectuado a la empresa, violando el deber de confidencialidad, lealtad y buena fe que debe velar en la relación laboral, contrariando su actuar a los intereses de la empresa, lo que ha provocado un grave perjuicio a la empresa en su relación con el cliente ‘Don Yeyo’, por un gravísimo incumplimiento de las tareas a su cargo, se lo despide con justa causa…” (ver fs. 16).

    En el marco del conflicto descripto, comparto la valoración de los testimonios producidos en la causa, en el sentido que demostraron el Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en...

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