Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Junio de 2022, expediente CSS 104378/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

104378/2019

L.A.L. c/ ANSES Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de junio de 2022.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 23 de agosto de 2021, el juez de la instancia anterior rechazó, con costas, las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de habilitación de instancia interpuestas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    Asimismo, difirió por razones de economía procesal el tratamiento de la excepción de prescripción, interpuesta por esa codemandada, para el momento de dictar sentencia definitiva.

    Para así decidir, con relación a la falta de legitimación pasiva sostuvo que no surgía de forma ostensible la carencia de legitimación alegada, y que para que proceda como excepción de previo o especial pronunciamiento, es menester que surja de modo manifiesto.

    Por otra parte, respecto a la falta de habilitación de instancia señaló que en el caso regía el principio in dubio pro actione, toda vez que una solución contraria implicaría privar la efectiva posibilidad del demandante de acceder a la justicia.

  2. Que, disconforme con dicha decisión, con fecha 23 de agosto de 2021, la co-demandada ANSES interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que no fue replicado por la contraria.

    En primer término, se agravia por el tratamiento de excepciones previas que el juez de grado dio a los planteos de falta de habilitación de instancia y de falta de legitimación pasiva, en tanto fueron invocados por esa parte como defensas de fondo para ser resueltas en el momento procesal oportuno.

    Subsidiariamente, para el caso en que este Tribunal no haga lugar al planteo precedentemente descripto manifiesta que la resolución apelada se aparta de lo establecido en el artículo 30 de la Ley N°

    19.549, en cuanto a la exigencia de reclamo administrativo previo. Sostiene que,

    no habiendo considerado el legislador necesario excluir de la instancia administrativa previa reclamos como el que se ventilan en autos – art. 32 LPA-,

    resulta por demás incorrecto el rechazo efectuado respecto a esa defensa.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, se agravia del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, indica...

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