Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 035277/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35277/2013

(Juzg. N° 71)

AUTOS: “LARROCA DAMIAN ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A (EX

LIBERTY ART S.A) S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de Junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce a fs.

170/171 vta. –replicado por la parte actora a fs. 176/176

vta.-, contra la resolución de fs. 168/169 que rechazó el planteo de nulidad introducido por Swiss Medical ART S.A a fs. 140/142.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.686/2021 del 30/3/2021, cuyos términos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 29/06/2021

Alta en sistema: 30/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que a fs.140/142 en fecha 19/10/2018 la accionada plateó nulidad alegando que en fecha 13/9/2013

contestó demanda pero la misma no fue adjuntada ni proveida en las presentes actuaciones (adjunta copia a fs. 132/139 vta.) y solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha de declaracion de rebeldia (15/4/2014). Añadió que tampoco fue notificada al domicilio real de la declaració de rebeldía .

Que,frente a ello, y a la réplica expuesta por la actora a fs. 146/146 vta., el Sr. Juez “a quo” manifestó que ,

conforme los propios dichos de la nulidicente y las constancias de la cédula diligenciada por el oficial notificador agregada a fs. 18, no se encuentra discutido que la accionada tenía cabal conocimiento de las presentes actuaciones desde el 30/8/2013, ya que concurrió a los estrados del Tribunal a fin de contestar la demanda instaurada en su contra. Añadió que , pretender bajo dichas circunstancias la nulidad de todo lo actuado a partir de la declaración de rebeldia decretada en fecha 15/4/2014, siendo que la presentación de nulidad fue efectuada en fecha 19/10/2018, resulta extemporáneo por lo que resolvió

rechazarla.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza el nulidicente a tenor de los...

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