Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 24 de Enero de 2017, expediente CIV 051464/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | CAMARA CIVIL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 51464/2016 Fs.
LARRETA, A.B. c/ CRAIMOWICZ, SEBASTIAN PABLO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de enero de 2017 AUTOS Y VISTOS:
Llegan las presentes a este Tribunal de feria con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 80 por la parte actora contra el pronunciamiento de fojas 78/79 en tanto rechazó el embargo y anotación de litis peticionados en el escrito introductorio. Los agravios se encuentran agregados a fojas 82/92.
Para decidir, no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos: 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 276:132; 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121, entre otros; arts. 386 y concs. del CPCC).
Concerniente a los fundamentos de la decisión, el embargo ha sido desestimado por no encontrarse el inmueble en cuestión a nombre del demandado. Por su parte, igual temperamento se ha adoptado en relación a la anotación de litis en razón de no haberse denunciado el inicio de juicio alguno tendiente a modificar la titularidad registral del bien.
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En lo que atañe a la segunda de las medidas referidas, y en respuesta a los agravios expresados, los argumentos expuestos a fojas 82/92 no resultan admisibles a poco que se observe el objeto perseguido en el expediente N° 9534/2014 caratulado “Larreta c/Craimowicz s/ejecución de acuerdo” y la naturaleza jurídica de la anotación de litis pretendida.
Fecha de firma: 24/01/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.B., Juez de Cámara #28725382#170597092#20170124131458295 Es que la anotación de litis tiene por objeto “la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que la sentencia que en ellos recaiga haya de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste”
(conf. Palacio Lino Tratado de Derecho Procesal, T VIII, p. 236).
En definitiva, normalmente, siempre que con motivo de la promoción de un proceso exista la posibilidad de constituir, transmitir, declarar, modificar o extinguir derecho reales sobre inmuebles, sea como consecuencia de una acción o personal, resulta accesible la medida (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y comercial de la Prov. de Bs. As. y de la...
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