Larregola Alberto Roman C/ Frutas San Jose

Juez del Tercer Juzgado Civil Comercial y Minas de General Alvear, con domicilio en Paso de los Andes N° 555, General Alvear, hace saber que a fs 66/71 de los autos N° 33.718, caratulados "LARREGOLA ALBERTO ROMAN C/ FRUTAS SAN JOSE S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA, se ha resuelto lo siguiente: "General Alvear, Mza, 27 de mayo de 2011 Y Vistos… Considerando… Resuelvo: 1°) Hacer lugar a la petición de Alberto Román LARREGOLA, en consecuencia, declarar la quiebra de FRUTAS SAN JOSE S.R.L inscripta bajo el N° 671 fs. 187 17 B del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada en el registro Público y Archivo Judicial de la Zona Sur, con domicilio en calle Pringles s/n del distrito de Bowen, del Departamento de General Alvear Mendoza; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ)..-2°) A fin de que tenga lugar el sorteo de síndico, fijase la audiencia del 09 de JUNIO de 2011 a las 09.00 hs. Notifíquese vía telefónica al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su controlar y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pidieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrense oficio y/u oficio ley 22.172 según corresponda. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación adicta. 6º) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar los libros de comercio y documentación contable dentro de las Veinticuatro Horas. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacer, 8º) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción ley...

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