Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 008006/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO SALA V

Expte. Nº CNT 8006/2023/CA1

Expediente Nº CNT 8006/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53223

AUTOS: “LARREA, M.R. c/ PREVENCION ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” (JUZGADO N° 46).

Buenos Aires, a los 29 del mes de septiembre de 2023.

El doctor GABRIEL de V. dijo:

  1. Contra la resolución de origen dictada el día 31/08/2023 que rechazó el planteo formulado por la demandada en relación con la existencia de cosa juzgada administrativa, se agravia la parte demandada a tenor del memorial glosado en formato digital que acompaña 06/09/2023, cuya réplica obra agregada en idéntico formato.

    En este sentido, la ART cuestiona el decisorio de grado por cuanto en origen si bien se verificó la existencia del trámite iniciado ante la comisión médica nro. 10 de Capital Federal, no se tuvo en cuenta la disposición de alcance particular que clausuró la etapa sin cuestionamiento alguno y habilitó la instancia sin considerar su preclusión.

  2. Primeramente, si bien la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en esta etapa del proceso, habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido en origen y que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

    Sin embargo, en base a los argumentos expuestos, adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción en mi voto.

    En efecto, conforme la documentación acompañada a la causa -

    expte. adm 415706/19 SRT iniciado el 06/12/2019- la propia parte actora instó la acción administrativa ante CMJ por divergencia en la determinación de incapacidad y en dicho trámite administrativo puede observarse que ha operado el vencimiento del plazo previsto por la norma del art. 3 de la ley complementaria,

    pues el dictamen emitido por el servicio de homologación al que hace referencia la demandada data del 19 de mayo 2021.

    En este sentido considero que si bien las modificaciones introducidas por la ley 27.348 prevé la obligación de transitar el trámite previo ante las comisiones médicas -con excepción del art. 1 tercer párrafo- en la Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO SALA V

    Expte. Nº CNT 8006/2023/CA1

    presente causa entiendo que dicha circunstancia se encuentra debidamente acreditada.

    Las constancias del expediente administrativo que surge del sistema...

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