Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 029034/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73308 EXPEDIENTE NRO.: 29034/2013 AUTOS: L.G.S.A. c/W.E.L.K. s/DESPIDO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 05 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento recaído en la instancia anterior a fs. 178, mediante el cual la Sra. Juez a quo desestimó la tercería de dominio interpuesta por L.G.S.A., suscita los agravios de la tercerista, quien a tenor del memorial que luce anejado a fs. 179 sostiene que la Sentenciante no tuvo en cuenta la inexistencia de continuidad empresaria entre la empleadora de la accionante –condenada en autos- y su parte. Sostiene la quejosa que luce debidamente acreditado en la causa que alquiló el inmueble donde funciona el negocio de comidas a través de la inmobiliaria Interurban, con posterioridad a la relación laboral mantenida entre W. y Nuevo Barrientos S.R.L., siendo los empleados de una y otra distintos, por lo que no existió continuidad entre una empresa y otra. Refiere que el local comercial que explotaba Nuevo Barrientos S.R.L. fue desmantelado por completo, montando su parte un nuevo local comercial con elementos que adquirió a tal fin y cuya titularidad acredita con las facturas de compra emitidas por “Compañía La Pilarica S.A.”, que acompañó a la causa.

Del análisis de la presente causa y del expediente “W.E., L.K. c/ Nuevo Barrientos S.R.L. y otros s/ despido” que obra adunado por cuerda, se desprende que a fs. 441 se decretó embargo preventivo sobre los bienes muebles de propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de $ 46.020,04 con más la de $ 10.000 calculada para responder a intereses y costas. Así, en cumplimiento de dicha medida, con fecha 4/11/2010 se procedió a trabar embargo sobre los bienes descriptos a fs. 460 (entre ellos, plasmas 32’ BGH, mesas y sillas de madera, heladeras, máquina cafetera, pinturas, S. marca C., platos, tenedores, cuchillos y cucharas), todos ellos obrantes en el establecimiento sito en Larrea 1551 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.

459/460).

Luego de que este Tribunal dejara sin efecto el levantamiento de Fecha de firma: 05/04/2017 embargo sin tercería dispuesto por...

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