Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente P 81789

PresidentePettigiani-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.789, "L. ,A. y otro. Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aA.V.L. y aD.A.V. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, para ambos, por ser coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma (fs. 487/493 vta.).

El señor defensor particular a fs. 507/512 y el señor Defensor Oficial a fs. 513/516, interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesadoD.A.V. ?

  2. ) ¿Lo es el deducido a favor del imputadoL. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Coincido con el señor S. General en que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

  1. La defensa controvierte la prueba de la autoría y responsabilidad del imputadoV. (por razones de método he de alterar el orden de los agravios traídos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).

    1. En esa línea, denuncia arbitrariedad en la valoración de la prueba y afectación del principio de inocencia contenido en el art. 18 de la Constitución nacional.

      Se agravia de la decisión dela quode considerar "mendaz" la declaración de su asistido, versión que fue confirmada -a su criterio- por los dichos de los testigosC. ,M.y.. .

    2. Asimismo, se agravia de la valoración respecto de la versión brindada por las víctimas, señalando que su "condición de amigos entre sí [que] los llevaron a arma[r] una declaración común por sus propios comentarios" (fs. 511), no obstante ello igualmente -aduce- incurrieron en contradicciones. Solicita en consecuencia, la anulación de tales testimonios, o en su caso restarle "fuerza probatoria" a sus dichos (fs. cit.).

    3. En otro tramo de su escrito recursivo esgrime que el fallo transgrede el art. 246 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-, debido a que el juzgador no cumplió con la obligación impuesta de producir la correspondiente información de abono, ante el fallecimiento de la victimaF. y la disconformidad presentada por la parte (v. fs. 511 vta.).

      Finalmente esgrime que los elementos probatorios no afectan el principio de inocencia y que la situación de incertidumbre debe resolverse a favor de su asistido.

  2. Los planteos no pueden prosperar.

    1. El reclamo dirigido a cuestionar la valoración que realizó la Cámara de los elementos probatorios mencionados en los aps. a) y b) no son procedentes ya que, como ha resuelto esta Corte, las decisiones de los tribunales de mérito sobre cuestiones de hecho y prueba no son abordables en esta instancia extraordinaria, salvo supuestos excepcionales que si bien en autos se denuncian, del contenido de la impugnación no emerge la demostración necesaria del mismo, ni se desprenden transgresiones de ese tenor en la motivación del decisorio (conf. doct. art. 360, C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-; P. 64.541 y P. 77.778, sents. del 23-IV-2003; P. 67.954, sent. del 14-V-2003; P. 76.890, sent. del 28-V-2003; P. 77.261, sent. del 24-IX-2003; entre numerosos precedentes).

      Ciertamente, los embates de la parte en definitiva sólo espejan criterios discordantes a los del juzgador, mas no patentizan que éste haya incurrido en vicio lógico alguno o en una absurda valoración de la prueba capaz de conmover lo resuelto (conf. doct. causas P. 65.334, sent. del 23-IV-2003; P. 62.504, sent. del 16-IX-2003).

      De todos modos, si se entendiera que el quejoso controvierte la habilidad de los testigos por su condición de víctimas -de acuerdo a la duda sobre su objetividad-, el agravio tampoco podría progresar.

      Ello es así, en tanto esta Corte ha resuelto reiteradamente que la condición de víctima no implica por sí la inhabilidad del testigo (P. 39.914, sent. del 5-XI-1996; P. 54.781, sent. del 25-II-1997-, entre otras).

    2. La denuncia de haberse transgredido el art. 246 del Código de Procedimiento Penal citado, carece de sustento ya que la Cámara resolvió que "... el letrado al presentar su defensa, no alegó disconformidad alguna respecto de aquella víctima, por lo...

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