Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Agosto de 2022, expediente CCF 005552/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 5552/2020
LARRAZABAL 1240 SA Y OTRO c/ EDESUR SA s/AMPARO
Buenos Aires, de agosto de 2022. CB
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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- En el pronunciamiento impugnado, el magistrado a quo impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios del letrado apoderado de las actoras.
Las accionantes –L.1.S. y el Consorcio de Copropietarios Larrazabal 1240– apelaron ese pronunciamiento cuestionando tanto la decisión en materia de costas como los honorarios del letrado apoderado de las recurrieron el pronunciamiento con relación a las costas que les fueron impuestas.
La demandada contestó los agravios de las actoras el 28.6.22 a las 9.32 horas, pero dicha presentación resulta extemporánea en virtud de la notificación efectuada el 16.6.22.
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- Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa nº 3807/2015 del 30.12.2020; 831/2018 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).
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- Sobre tales bases y de acuerdo a la cuantía de los honorarios que se establecieron en la resolución del 2.3.22, resulta claro que el monto involucrado en el recurso no supera el mínimo de $300.000
previsto en el art. 242 del Código Procesal (conf. Ac. CSJN 41/2019). Por ende, la resolución atacada resulta inapelable en lo que hace a la imposición de las costas del proceso.
Fecha de firma: 02/08/2022
Alta en sistema: 03/08/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
En razón de lo expuesto, esta Sala
RE...
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