Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 050915/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

50915/2023

LARRAZ, A.V. c/ CAPOZZOLO, GONZALO

ENRIQUE Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado G.E.C. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la imposición de costas decidida en el pronunciamiento dictado 1° de noviembre de 2023, donde se rechazó el acuse de caducidad por él formulado.

    El 9 de noviembre de 2023, se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación efectuada en esa misma fecha, cuyo traslado fue contestado el 15 de ese mes y año.

  2. En el caso, el juez de grado desestimó el acuse de caducidad interpuesto a foja 85 por el apelante.

    Para decidir como lo hizo, meritó que en la especie no transcurrió el plazo perentorio previsto para el caso de redargución de falsedad de un instrumento público.

    En ese sentido, explicó que del expediente conexo n°23.710/23 caratulado "CAPOZZOLO, GONZALO ENRIQUE C/

    LARRAZ, A.V. Y OTRO S/ TERCERÍA DE

    DOMINIO" resulta que la allí accionada contestó demanda el 26 de junio de 2023 a la 1:11 horas; y con posterioridad, el 10 de julio de 2023 a las 4:24 horas, realizó una presentación titulada "Manifiesta urgencia. Se forme incidente. Mantenga actuaciones reservadas"

    junto a la que acompañó el escrito de inicio de estas actuaciones,

    que fue archivado una vez que esta Cámara sorteó este expediente el 11 de julio de 2023, de lo que se dejó constancia a fojas 73 de los presentes.

    Concluyó entonces, que más allá que se haya subido la pretensión de redargución en el expediente conexo, lo cierto es que desde la contestación de demanda allí realizada hasta la promoción Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    de los presentes no transcurrió el plazo legal invocado, razón por la cual rechazó el acuse de caducidad e impuso las costas a cargo del vencido.

    Frente a ello, postula el apelante que las costas de la incidencia debieron ser impuestas por su orden, dado que para decidir el rechazo de la caducidad por él planteada, se tuvo en cuenta que la actora presentó un escrito en otro expediente que fue archivado.

    Sostiene que se ha generado una cuestión dudosa de derecho, puesto que se trata de interpretación de normas que requieren un análisis pormenorizado, dado que la imposición de costas no importa una sanción y que en todo caso su exoneración se encuentra condicionada a la conducta del vencido, ésto es, que por su culpa se haya...

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