Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 088921/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

88921/2018

LARRAZ, A.V.c.C., ROBERTO

SEBASTIAN s/EJECUCION

Buenos Aires, de abril de 2022.-DG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 279 por el demandado contra la resolución de fs. 276 por medio de la cual el señor juez a-quo rechazó

    la solicitud de sustitución de embargo articulada por el accionado a fs.

    185/186. Asimismo, a fs. 278 apela la actora la imposición de costas del decisorio de fs. 276 pto. II). El memorial se encuentra agregado a fs. 431/433, y su contestación obran a fs. 437.

  2. Conforme surge de las constancias del incidente 88921/18/1 con fecha 11/2/21 este Tribunal confirmó la resolución de fs. 183 por medio del cual se ordenó trabar embargo preventivo por la suma de $480.000 con más la suma de $144.000 que provisoriamente se presupuestaron para responder a intereses y costas, sobre los fondos pertenecientes al demandado en la cuenta a su nombre en el Banco Santander.

    Frente a la traba del embargo el accionante solicitó la sustitución de dicha medida sobre la motocicleta de su propiedad,

    marca J.D.D.S.F.F., dominio 588DBC,

    cuyo valor estimó en $1.900.000 conforme surge de la póliza de seguro que adjuntó oportunamente. Sustitución que fue rechazada por el juzgador por entender que el bien ofrecido a embargo no garantiza adecuadamente la percepción del posible crédito de la accionante.

    Cabe recordar que si bien el dictado de las medidas cautelares persigue garantizar el cobro del crédito reclamado, si este último obtiene un reconocimiento judicial, ello no nos debe hacer Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    perder de vista el principio de la igualdad (art. 34 inc. 5º ap. C del C.

    Proc). Siendo ello así es que debe buscarse el justo equilibrio para evitar innecesarios perjuicios a la persona que se ve afectada por la medida o un abuso perjudicial (conf. CNCiv., esta Sala, Expte. N°

    51.037/08, “Sosa, M.J.c./ Azar, J.E. s/medidas precautorias”, del 11/09/14).

    La posibilidad que acuerda la norma contenida en el artículo 203 del Código Procesal de sustituir una medida precautoria por otra que le resulte menos perjudicial es consecuencia directa de la mutabilidad que caracteriza a este tipo de medidas.

    El afectado por la medida cautelar decretada debe demostrar el perjuicio que se invoca, la equivalencia de valores...

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