Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 091122/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 91.122/2.010, “LARRAONA N.C. Y OTRO c/ VIVANCO ALEJANDRO EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”JUZG N° 55 Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federa, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “LARRAONA N.C. Y OTRO c/ VIVANCO ALEJANDRO EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 506/510 vta. se alza el accionante que expresa los agravios que lucen a fs. 561/565 vta. que el demandado y la citada contestan a fs. 567/568 vta.

    Impugna el fallo por haberse considerado que efectuó una maniobra prohibida, pues considera acreditado que fue el rodado del demandado el que procuró doblar en la avenida hacia su derecha, para lo que se le adelantó y lo encerró, interponiéndose a su marcha. Requiere asimismo que se pondere la confesión ficta incurrida por su contraparte.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12309861#161591241#20160913105807229 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    3.1.- En el aspecto medular de la cuestión, el accionante practica un análisis del informe pericial para concluir por su intermedio que no fue su vehículo el que precedió en la marcha al del demandado, ni tampoco el que colisionó con su frente izquierdo el auto de éste; por el contrario considera demostrado que el...

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