Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Julio de 2019, expediente COM 031021/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31021/2013/CA1 LARRAMENDI ERNESTO HANSE S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

1. El peticionario apeló en fs. 285 la resolución de fs. 256/258 que hizo lugar al planteo de nulidad formulado por el fallido respecto de la citación. Sus fundamentos de fs. 285/288 fueron respondidos en fs. 292/295 y en fs. 359.

La Representante del Ministerio Público fue oída en fs. 365/367, quien postula la admisión del recurso.

2. Debe comenzar por señalarse que se comparte con la Fiscal ante la Cámara que en estas situaciones la indicación del tiempo y modo en que llegó

a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne al de la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino a su sinceridad.

Si bien podría argüírse que la determinación del tiempo y modo en que el nulidicente tomó conocimiento del acto viciado no representa un requisito expreso del cpr 169 y siguientes para la admisibilidad del planteo, no es menos cierto que el cpr 170 limita la formulación del incidente de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento, lo que demuestra la importancia de suministrar esos datos (en similar sentido, esta S., 7.3.08, “B., J.C. s/ quiebra”; y 6.6.13, “K., E. s/ quiebra s/ incidente de nulidad”, y sus citas, entre otros).

Es que los actos procesales, en su condición de actos jurídicos anulables, deben reputarse válidos si el nulidicente no argumenta liminarmente que no los ha consentido o si no impide todo cómputo del momento en el cual debe tomarse como dies a quo para el plazo previsto por el ordenamiento ritual.

Fecha de firma: 02/07/2019 Y es por ello que la mera invocación de un conocimiento circunstancial Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23055417#193488864#20190702082242554 no representa un término plausible a los efectos de aquella disposición legal, teniendo en consideración que se trata del cuestionamiento de un acto procesal que a priori debe reputarse válido.

De ahí que constituye carga del interesado precisar ese dato para acreditar la tempestividad del pedido y disipar las eventuales dudas que pudiere generar su accionar.

Por tanto, y como de los antecedentes de la causa no surge que el interesado haya dado estricto cumplimiento a tal recaudo, ya que se presentó

espontáneamente sin indicar de qué manera y, fundamentalmente, en qué

momento tomó conocimiento de las actuaciones a partir de las cuales pretende sea decretada la nulidad, correspondería desestimar su recurso (en similar sentido, esta S., 2.9.08, “M., D.O. s/ quiebra”).

3. De todos modos, y obviando dicha situación, la solución no sería...

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