Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita340/19
Número de CUIJ21 - 511481 - 8

Reg.: A y S t 290 p 286/289.

Santa Fe, 11 de junio del año 2019.

VISTOS: Los autos caratulados "LARRAMBEBERE, MARCELA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE 42/14) S/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511481-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución del 31 de Julio de 2018 (A. y S., T. 283, págs. 401/407); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S., T. 283, págs. 401/407 esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 en el entendimiento de que resulta lesivo de los principios de legalidad e igualdad y de los derechos de defensa, debido proceso, propiedad e igual remuneración por igual tarea.

  2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por en el artículo 3, incisos d) y e) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

    Conducta que se hacía más exigible, si se considera que la cuestión tratada se vincula con la interpretación de cuestiones de derecho público local lo que no configura, en principio, una cuestión federal. Y en este sentido, no se ha acreditado el excepcional supuesto que habilitaría la intervención de la Corte Nacional en este litigio en el que, como bien reconoce la actora, "se encuentran en juego normas de derecho local -decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR