Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 020188/2019/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 20188/2019
JUZGADO Nº 12
AUTOS: “LARRABURU, D.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de junio de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La señora Juez grado resolvió declarar la litispendiencia por identidad, para los accionantes LARRABURU, D.Á., BARSZCZUK,
M.Á., B., L.P., GAZAL, D.S., ALONSO,
M.J., L., N.S., O., S.I.,
PETTERSEN, C.N., POPLAWSKI, H.R., RATOSKI,
C.R., RAU, D.D., R., J.C., R., R.E. y SANABRIA, D.O. (ver resolución de fecha 04/03/2022).
Tal decisión fue apelada por la accionada a tenor de la presentación digitalizada el 16/03/2022 y contestado el traslado por la contraria el 23/03/2022.
La lectura de los presentes actuados da cuenta que los actores inician demanda contra el Estado Nacional -DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES- para que, en lo principal, se declare el carácter remuneratorio de las sumas que perciben en concepto de adicional denominado S.I.M (servicio de inspección migratoria) y las diferencias que de ellas deriven. Ello así, a los fines de computar las cargas sociales, vacaciones, licencias y sueldo anual complementario, como de los aportes previsionales correspondientes (ver en particular fs. 39).
Seguidamente, consultado la causa nro. 20106/2019 “GAZAL,
D.S. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES S/ Diferencia de salarios” (cfr.
www.http.pjn.gov.ar.Lex100), que tramitan por ante el mismo Juzgado del Fuero nro. 12, revela que los señores GAZAL, LEZCANO, RAU, B.,
LARRABURU, O., PETTERSEN, POPLAWSKI, RATOSKI,
R., R., S., ALONSO, BARSZCZUK, S.,
ACUÑA, ULLON y VALLEJO, demandan al Estado Nacional -DIRECCION
Fecha de firma: 07/06/2022
Alta en sistema: 08/06/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
NACIONAL DE MIGRACIONES- para que, en lo principal, se declare el carácter remuneratorio de las sumas que perciben en concepto de adicional denominado S.I.M (servicio de inspección migratoria) y las diferencias que de ellas deriven. Ello así, a los fines de computar las cargas sociales, vacaciones,
licencias y sueldo anual complementario, como de los aportes previsionales correspondientes (ver en particular pto.III de la demanda).
En principio, la litispendencia supone la existencia de una triple identidad entre los...
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