Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 020188/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20188/2019

JUZGADO Nº 12

AUTOS: “LARRABURU, D.A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez grado resolvió declarar la litispendiencia por identidad, para los accionantes LARRABURU, D.Á., BARSZCZUK,

M.Á., B., L.P., GAZAL, D.S., ALONSO,

M.J., L., N.S., O., S.I.,

PETTERSEN, C.N., POPLAWSKI, H.R., RATOSKI,

C.R., RAU, D.D., R., J.C., R., R.E. y SANABRIA, D.O. (ver resolución de fecha 04/03/2022).

Tal decisión fue apelada por la accionada a tenor de la presentación digitalizada el 16/03/2022 y contestado el traslado por la contraria el 23/03/2022.

La lectura de los presentes actuados da cuenta que los actores inician demanda contra el Estado Nacional -DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES- para que, en lo principal, se declare el carácter remuneratorio de las sumas que perciben en concepto de adicional denominado S.I.M (servicio de inspección migratoria) y las diferencias que de ellas deriven. Ello así, a los fines de computar las cargas sociales, vacaciones, licencias y sueldo anual complementario, como de los aportes previsionales correspondientes (ver en particular fs. 39).

Seguidamente, consultado la causa nro. 20106/2019 “GAZAL,

D.S. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES S/ Diferencia de salarios” (cfr.

www.http.pjn.gov.ar.Lex100), que tramitan por ante el mismo Juzgado del Fuero nro. 12, revela que los señores GAZAL, LEZCANO, RAU, B.,

LARRABURU, O., PETTERSEN, POPLAWSKI, RATOSKI,

R., R., S., ALONSO, BARSZCZUK, S.,

ACUÑA, ULLON y VALLEJO, demandan al Estado Nacional -DIRECCION

Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

NACIONAL DE MIGRACIONES- para que, en lo principal, se declare el carácter remuneratorio de las sumas que perciben en concepto de adicional denominado S.I.M (servicio de inspección migratoria) y las diferencias que de ellas deriven. Ello así, a los fines de computar las cargas sociales, vacaciones,

licencias y sueldo anual complementario, como de los aportes previsionales correspondientes (ver en particular pto.III de la demanda).

En principio, la litispendencia supone la existencia de una triple identidad entre los...

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