Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 010502/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

10502/2022 “LAROCCA NEUMATICOS SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 40640C Y

OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de setiembre de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por el Fisco Nacional contra la medida cautelar otorgada el 6/6/22,

referida a la Declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con el nº 22001SIMI040640C, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado admitió la cautelar por un plazo de seis meses, o bien hasta tanto se dictase sentencia definitiva en la demanda a interponerse dentro de los diez días siguientes, lo que ocurra primero.

    En lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la tutela. Por su parte, el Fisco Nacional se agravió subsidiariamente de la imposición de costas, con fundamento en que la actuación de su mandante se limitó a contestar el informe del art 4 de la ley 26854, lo que no implicaría la bilateralización del proceso. Finalmente, apeló los honorarios regulados al letrado de la actora, por considerarlos altos, en relación a la extensión y complejidad de la labor desarrollada autos.

  2. ) Que la adopción de las medidas cautelares puede solicitarse en forma previa, simultánea o posterior a la interposición de la demanda (art. 3º, inc. 1º de la ley 26.854). Ahora bien, se produce la caducidad de pleno derecho de aquéllas que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes de la promoción de la demanda si, encontrándose agotada la vía administrativa, no se interpusiere la demanda dentro de los diez días siguientes al de su traba (art. 8º, ley 26.854).

  3. ) Que, a los efectos de verificar si operó el aludido plazo de caducidad, se requirió a la parte actora que en el término de 5 días acreditase la interposición de la demanda del proceso principal dentro de los 10 días siguientes a la traba de la presente medida cautelar, en los términos de los arts. 3º, inc. 1º, y , de la ley 26.854, bajo Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    apercibimiento de resolver conforme las constancias que surgen del Sistema de Gestión Judicial Lex100 (fs. 244) Ello, en la medida en que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es...

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