Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 106859/2008

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “L, F D c/ L, G E s/ Ejecución de alimentos –

Incidente” (expte. n° 106.859/2008 – J. n° 09)

Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 132 por la parte actora y a fojas 134 por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, sostenido a fojas 137/138 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 131, mantenida a fojas 133, en cuanto dispuso que el planteo de fojas 129/130 debía cumplir previamente con la mediación prejudicial.

Con el escrito de fojas 132, se funda el recurso allí interpuesto. Manifiesta que tratándose de un incidente no resulta procedente remitir la solicitud de alimentos extraordinarios a la etapa de mediación pues lo único que acarreará será un perjuicio para el alimentante y el menor, como la generación de mayores gastos.

II – Este Tribunal a fojas 127 dispuso que la cuestión introducida a fojas 113 por la señora L encuadraba dentro de un pedido de alimentos extraordinarios, razón por la cual, previo a establecer la viabilidad o no de su procedencia, debía sustanciarse con el alimentante.

En esta inteligencia la actora acompaña a fojas 129 la documentación en la que sustenta su pedido a fin que se corra traslado al alimentante, disponiendo el magistrado Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12221489#156097164#20160622112145223 de grado la formación del respectivo incidente, previo cumplimiento con la mediación prejudicial (conf. fojas 131).

Sentado ello, no cabe más que coincidir con la recurrente en tanto que la remisión a la etapa de mediación previa, en el particular caso, no solo provocará una dilación innecesaria de la cuestión en debate, sino que además incrementará los gastos, máxime si se tiene en cuenta la naturaleza de la prestación como el monto cuyo reintegro se pretende.

Por otra parte, sin entrar a valorar la procedencia o no de la petición, lo cierto es que por lo acotado del reclamo...

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