Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Septiembre de 2016, expediente CNT 031312/2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT31312/2009/CA2-CA1 JUZGADO Nº 79 AUTOS: “LARKEN ANDRES c. Telepiu S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. Para así decidir, el señor J. a quo tuvo por acreditada la relación de trabajo invocada en el inicio con fundamento en las declaraciones testimoniales aportadas por el accionante y, en consecuencia, juzgó ajustado a derecho el despido indirecto. Tal decisión motiva los agravios de la parte demandada.

    El agravio gira, en lo sustancial, en torno a lo que la parte denomina una errónea valoración e interpretación sobre la prueba testimonial. El planteo, a mi juicio, es procedente.

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20228103#161106000#20160902103753985 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT31312/2009/CA2-CA1 En primer término, destaco que en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción de las previsiones del artículo antes mencionado. Esto es la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo.

    Por otra parte, también recuerdo que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los...

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