Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2018, expediente FRO 071022375/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 27 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71022375/2011, caratulado “LARIVERA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia de la fecha a partir de la cual se considera procedente el reajuste, de la fecha inicial de pago de la sentencia, de la fórmula de movilidad de la ley 26.417 y tasa de interés. La demandada, se agravia de la aplicación de oficio del precedente jurisprudencial “B.”; de la elección del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC; y por haberse dejado de lado el criterio restrictivo que tenía la CSJN respecto a la aplicación del fallo “B.”.

Y Considerando que:

1º) En cuanto al agravio de la actora respecto a la fecha a partir de la cual se considera procedente el reajuste, cabe destacar que en un caso análogo a lo aquí planteado, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala I, dispuso: “En relación al agravio sobre la fecha de inicio del retroactivo que le corresponde percibir al actor, cabe destacar que se considera que la prestación anticipada por desempleo establecida en el artículo 2º de la ley 25.994, otorgada conforme surge de fs.10, tiene naturaleza netamente de cobertura por desempleo, es decir el objetivo no es anticipar el goce de una prestación previsional, sino abonar un monto calculado en el 50% de los haberes correspondientes a la PBU, PC, y PAP a quienes corresponda, es por ello que no le asiste razón al actor y corresponde confirmar lo determinado por el juez a-quo en este punto y establecer la fecha de inicio de las acreencias retroactivas desde la fecha Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2830167#214444542#20180827083928497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B establecida en la sentencia de primer instancia. (P., F.H. (H)M.Y.M.T., “Régimen de Jubilaciones y Pensiones”, 4ª

Ed. Buenos Aires: A.P., 2012, p. 948 y sigtes.).

Asimismo, cabe destacar que se coincide con la doctrina que considera que la PAD es una prestación pre-jubilatoria, en el sentido de que constituye una especie de subsidio por desempleo de carácter provisional o transitorio...

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